Boletín N°. 2802 Diputados aprueban diversas reformas a la Ley General de Salud

14-12-2016 La Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes en materia de salud. Dos de ellos tienen como objetivo que los medicamentos modifiquen su etiquetado de caducidad y garantizar atención médica a los grupos vulnerables.

 

El primero, plantea reformar el artículo 233 bis a la Ley General de Salud para establecer que todo tipo de envases de medicamentos tendrá que contener la impresión de la fecha de caducidad en un tamaño no inferior a cinco milímetros de altura, con un color contrastante e indeleble.

 

El dictamen, que fue aprobado en 375 votos y turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, busca proteger la calidad de vida de los mexicanos, a través de mejorar el sistema de etiquetado de los medicamentos, como un principio rector de protección a la salud establecido en la Constitución Política.

 

Con esta medida, se logrará atender a aquellas personas como son los adultos mayores, con enfermedades crónico-degenerativas, y las personas con discapacidad visual, quienes muchas veces no alcanzan a percibir la fecha de caducidad en los medicamentos que consumen a diario.

 

El segundo dictamen reforma el artículo 310 de la Ley General de Salud, con el propósito de regular que tratándose de los medicamentos que requieren receta médica, su publicidad se realizará exclusivamente por medios impresos, debiendo contener, además, la leyenda visual “Consulte a su Médico”, así como la advertencia, conforme a su naturaleza, de sus riesgos o efectos secundarios.

 

El dictamen, avalado con 377 votos y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, también estipula que la vigilancia del cumplimiento será llevada a cabo por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios.

 

La modificación normativa prevé disminuir la práctica colectiva reiterada de la autoreceta de medicamentos o la indebida sugerencia de los farmacéuticos, que en muchas ocasiones pasan desapercibidas las contraindicaciones y efectos secundarios, provocando un mal mayor al que se busca erradicar, dejando a los enfermos ante una contingencia al aproximarlos a un daño.

 

Todo esto es propiciado por la publicidad auditiva, sensorial, audiovisual e impresa en la que se divulgan las ventajas o beneficios de los medicamentos con el fin de atraer posibles compradores o usuarios, sin advertirles respecto de los efectos secundarios.

 

El tercer dictamen aprobado con 383 votos, reforma el artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para establecer que estos publiquen los resultados de las investigaciones y trabajos que realicen

 

Se determina que dichos resultados serán integrados al Repositorio Nacional de Acceso Abierto a Recursos de Información Científica, Tecnológica y de Innovación, de Calidad e Interés Social y Cultural, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Ciencia y Tecnología. Este documento se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

 

Finalmente, los legisladores aprobaron con 384 votos a favor el dictamen que reforma el artículo 35 de la Ley General de Salud, para que los establecimientos de los servicios públicos de salud atiendan de manera preferente a las personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

 

El documento puntualiza que esta modificación al marco jurídico busca disminuir los obstáculos y desventajas frente a cualquier problema de salud, debido a la falta de recursos personales, familiares, sociales, económicos o institucionales. Se canalizó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

 

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