Boletín N°. 2807 Padres de familia deberán participar en los servicios de educación y atención infantil

14-12-2016.- Con 380 votos a favor, el Pleno cameral avaló el dictamen que modifica los artículos 12 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de fomentar la participación de los padres de familia en los servicios de educación y atención infantil.

 

Se establece que en los centros de atención se contemplará implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños.

 

También determinar que la Política Nacional tendrá como objetivo implementar mecanismos de participación de padres de familia y de quienes ejercen la tutela de niñas y niños, para el diseño, monitoreo y evaluación de los servicios que presten los centros de atención.

 

El documento remitido al Senado de la Repúblicas para sus efectos constitucionales, menciona que con estas adiciones se estará devolviendo la potestad que tienen los padres de familia en relación con la educación y cuidado de sus hijos.

 

Considera que en la medida en que se establezca que son los padres los primeros educadores, siendo los cuidadores y maestros de los Centros de Atención colaboradores en esta función esencial de la familia, se lograrán mejores resultados desde la atención temprana.

 

La familia es el primer espacio donde los niños se desarrollan y aprenden. Los cambios sociales que se han vivido en las últimas décadas, han permitido la paulatina inserción de las mujeres en el campo laboral, dejando a cambio, parcialmente, el cuidado de los hijos en el hogar. Este cambio trajo consigo una nueva búsqueda de soluciones, en esta ocasión para acercarse a la conciliación entre la vida familiar y la carrera profesional y/o laboral.

 

Reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

 

En la sesión de hoy, se aprobó con 379 votos, el dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

 

Para ello, se propone al Sistema Nacional de Protección Integral acciones, lineamientos y demás instrumentos normativos administrativos, necesarios para dar cumplimiento pleno a los objetivos de la Ley.

 

Dicho Sistema se coordinará y compartirá con los diferentes órdenes de gobierno, requiriendo para su elaboración la colaboración de las dependencias de éstos, así como de otros sistemas nacionales. Además, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México formará parte del Sistema Nacional de Protección Integral.

 

El dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

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