Boletín N°. 2810 | Diputados avalan reformas en materia de protección al medio ambiente; entre ellas, movilidad sustentable |
14-12-2016 El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó seis dictámenes en materia de protección al medio ambiente para garantizar el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales e impulsar la movilidad sustentable en el país.
Las reformas al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, fueron aprobadas con una votación de 356 votos y tienen como objetivo garantizar el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
Establecen que se deberá suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada; así como proporcionarles un ambiente propicio para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie.
Determinan que se brindará atención médica preventiva y en caso de enfermedad, se otorgará el tratamiento expedito avalado por un veterinario y se les permitirá la expresión de su comportamiento natural.
El documento, remitido al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, sostiene que corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso.
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
Prohibir peleas, competencias o cualquier otra finalidad que presente a perros desplegando comportamientos feroces
Por otra parte, los legisladores avalaron con 348 votos, reformas a los artículos 3 y 29 de la Ley General de Vida Silvestre para determinar que dentro de la definición de poblaciones ferales se incluirá a los perros que hayan sido adiestrados, entrenados o inducidos a comportamientos salvajes con ejemplares de su misma especie u otra, tales como peleas, competencias, torneos o cualquiera análoga.
Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios, expedirán o, adecuarán sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, en materia de peleas, competencias o cualquier otra actividad análoga en la que se empleen perros.
Se busca prohibir las peleas, competencias, luchas, encuentros, exhibiciones o cualquier otra análoga o que tenga como finalidad promover, exhibir, mostrar o presentar a perros desplegando comportamientos feroces, salvajes, de fuerza o agresivos con ejemplares de su misma especie u otra. Se canalizó al Senado para sus efectos constitucionales.
Vincular la movilidad con la planificación y el desarrollo urbano
También aprobaron con 321 votos, reformas a los artículos 8 y 9 de la Ley General de Cambio Climático para facultar a las entidades federativas y a los municipios en materia de movilidad sustentable.
El dictamen, turnado al Senado de la República para los efectos constitucionales, pretende disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético y vincular la movilidad con la planificación y el desarrollo urbano.
Destaca que como lo ha planteado el programa Habitat1 de la ONU, "la movilidad no sólo debería ser una cuestión de desarrollo de infraestructura y servicios de transporte. Es necesario situarla dentro de un contexto sistémico que contemple la planificación urbana en su totalidad, para superar los apremios sociales, económicos, políticos y físicos relacionados con la circulación de personas".
Sostiene que hasta ahora, y esto lo hemos experimentado en la ciudad de México, la respuesta al problema de movilidad urbana ha sido expandir la infraestructura, sobre todo para los automóviles (más avenidas, autopistas, puentes o túneles).
Esta estrategia ha engendrado un círculo vicioso: la ampliación de infraestructura estimula el crecimiento urbano descontrolado, pues facilita el acceso a las zonas urbanas periféricas, lo cual incrementa el uso de automóviles, que exige el desarrollo adicional de infraestructura, y así sucesivamente”, puntualiza el documento.
Regulación de subproductos forestales
También se avaló con 376 votos a favor, un dictamen que reforma y adiciona los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incluir en esta norma la regulación de subproductos forestales, definiéndolos como aquellos bienes obtenidos de un proceso de transformación de artículos de esta índole, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.
El dictamen, enviado al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a expedir certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de los subproductos forestales.
Reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Con 370 votos en pro, los diputados avalaron otro dictamen que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por el que se establece que no se considerará que exista daño al ambiente cuando se demuestre que la actividad u obra asociada a los daños naturales constituya el objeto expreso y específico de una autorización administrativa.
Además que, en la realización de la actividad u obra, el agente económico se haya ajustado estrictamente a los términos y condiciones de la autorización y a la normativa que le sea aplicable en el momento de producirse la conducta dañosa. Se envió al Senado para sus efectos Constitucionales.
Resolución del procedimiento administrativo en materia ambiental
Aprobaron con 360 votos un dictamen que reforma el artículo 176 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual establece que la resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrá controvertirse optativamente en vía de juicio ordinario administrativo ante los juzgados de Distrito que conozcan de la jurisdicción especial en materia ambiental.
En adición a las causales de ilegalidad previstas por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando omita o aplique indebidamente el régimen de responsabilidad y las obligaciones y disposiciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En ningún juicio se condenará al pago de gastos y costas, precisa.
Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para este jueves 15 de diciembre, a las 10:00 horas.
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