Boletín N°. 2818 Permisionarios del servicio público de transporte ferroviario deberán registrar sus tarifas

15-12-2016.- La Cámara de Diputados aprobó con 397 votos a favor y 1 abstención, el dictamen que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a fin de establecer diversas obligaciones a los permisionarios que brindan servicio público de transporte ferroviario.

 

El dictamen enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que los permisionarios que brinden este servicio deberán registrar ante la Agencia Reguladora del Servicio Ferroviario las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte, auxiliares y diversos.

 

Se busca precisar que para el caso de servicios diversos, deberán registrarse en el catálogo correspondiente, incluyendo sus cargos y reglas de aplicación.

 

Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos tendrá que ser registrada y acompañada de la justificación correspondiente por parte del permisionario.

 

El documento fortalece las facultades y atribuciones de la autoridad en la materia, que es la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, con un trato igualitario entre concesionarios y permisionarios, únicamente en lo concerniente a la regulación y control del pago de las tarifas por el servicio que prestan.

 

Los servicios diversos son aquellos que pueden ser prestados tanto por el concesionario como por el permisionario de manera complementaria al Servicio Público de Transporte Ferroviario, entre los cuales se contemplan: almacenaje, demoras, derecho de piso, arrastre dentro de la terminal, renta de equipo tractivo y de grúas, detención en tránsito y limpieza del equipo de arrastre.

 

En ese orden de ideas, al estar facultados los permisionarios para prestar servicios a los usuarios y concesionarios del transporte ferroviario, se considera que no hay igualdad en el hecho de que sólo sean los concesionarios los sujetos obligados en registrar las tarifas, catálogos y reglas de aplicación ante la Agencia Reguladora del Servicio Ferroviario.

 

Se resalta la importancia de preservar el principio de legalidad en las acciones que habrá de realizar la agencia una vez que se materialice su creación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pues la esencia principal para su creación fue el carácter de vigilar, prevenir y regular el transporte ferroviario y todos los servicios necesarios para su óptimo funcionamiento.

 

Argumenta que los servicios diversos al poder ser prestados por personas distintas a los concesionarios, estimulan la apertura del mercado de los servicios accesorios que necesita el transporte de carga o pasajeros por vía férrea.

 

La finalidad es asegurar la igualdad de condiciones entre distintos actores que presten servicios accesorios; indispensable se adicione que los permisionarios deben registrar tarifas, catálogo y reglas de operación ante la agencia reguladora, apunta el dictamen.

 

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