Boletín N°. 2826 | Reforman diputados diversas leyes ante implementación de Sistema Penal Acusatorio |
15-12-2016.- La Cámara de Diputados avaló el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
El documento, avalado por 386 votos a favor y uno en contra, y enviado al Senado para sus efectos constitucionales, refiere que el objetivo es perfeccionar el marco normativo en materia penal, ya que recientemente se implementó a nivel nacional el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, lo que implicó una serie de reformas a diversas disposiciones normativas.
Respecto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se destaca que las reglas previstas en su artículo 35 podrán aplicarse a las personas que colaboren eficazmente con el agente del Ministerio Público, en la investigación, localización, aseguramiento, decomiso, decomiso por valor equivalente o extinción de dominio de los bienes producto del delito de delincuencia organizada o delitos vinculados a ésta.
Para aplicar los beneficios que alude ese artículo, se considerará el nivel de afectación a las estructuras financieras o de operación y de recuperación de activos del Estado, a través del decomiso o la extinción de dominio, que se haya generado por la información brindada por el colaborador.
El artículo 35 establece actualmente que cuando no exista investigación en contra las personas que colaboren, los antecedentes de investigación que aporte, o se obtengan con su contribución, no serán utilizados en su perjuicio. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona.
Que cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.
También que cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad.
Y cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.
Sobre los derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, indica que en el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijos, siempre que no hubiese familiar que no se pudiera hacer responsable o que no deseara ejercer la custodia, la autoridad penitenciaria deberá notificar tal hecho, a los familiares del menor, dentro de las siguientes 24 horas, contadas a partir de que se tiene conocimiento de la circunstancia.
Establece que las personas privadas de libertad no podrán poseer ningún equipo de telecomunicaciones; si se advierte que lo tiene, se procederá a su aseguramiento, y se instruirá el procedimiento disciplinario correspondiente. En la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, integra el concepto de internamiento preventivo.
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