Boletín N°. 0984 | Informa Profeco a diputados que 91 casas de empeño han sido objeto de procedimientos administrativos y 82 suspendidas |
21-02-2016 La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó a la Cámara de Diputados que durante este 2016 se han realizado, a nivel nacional, 534 visitas de verificación a casas de empeño, de las cuales 91 fueron sujetas a procedimientos administrativos por infracción a la ley y a la normatividad, y suspendidas 82.
Además, de 221 básculas y balanzas verificadas, se inmovilizaron cinco por presentar diferencias de peso, en perjuicio del consumidor.
Entre los principales incumplimientos detectados en estos negocios se encuentran: no exhibir precios ni montos totales a pagar; no contar con contrato de adhesión registrado ante Profeco; no acreditar la inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño; ostentar leyendas que inducen error o confusión al proveedor; no utilizar el contrato registrado en la prestación de los servicios, y no indicar el ramo de prendas aceptadas.
Así respondió la Profeco a un dictamen con punto de acuerdo, avalado por el Pleno camaral el pasado 20 de enero, con el que se le solicitó mantener las acciones necesarias para evitar la práctica de avisos y engaños a la población por parte de las casas de empeño.
Los legisladores expusieron que en México de cada cien personas que recurren a empeñar un bien para obtener un préstamo, 66 lo hacen en alguna institución de asistencia privada no lucrativa y 34 son clientes de negocios prendarios privados. El 84.2 por ciento empeña alhajas de oro.
Precisaron que, según la Profeco, existen 20 millones de usuarios de este tipo de financiamientos. Otras estimaciones hablan de cifras superiores a los 40 millones. La Asociación Nacional de Casas de Empeño, señala que las tasas de interés anual pueden llegar a 372 por ciento.
En el documento de repuesta, publicado en la Gaceta Parlamentaria, la Profeco destacó que a través del Programa Nacional de Verificación y Vigilancia a Casas de Empeño, se revisa que las prácticas comerciales que llevan a cabo los prestadores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, se ajusten a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la norma oficial mexicana NOM-179-SCFI-2007 en esta materia.
Precisó que el programa comprende acciones que se refuerzan en temporadas de mayor demanda de los servicios. La primera etapa inicia a partir del 8 de enero, por el término de las festividades decembrinas y compras del Día de Reyes, hasta el 29 de enero de 2016, y la segunda a partir del mes de julio, por la temporada vacacional y regreso a clases.
Aunado a ello, continuó, “se realizan acciones de verificación en atención a las denuncias ciudadanas cuando así correspondan”.
En caso de que se detecte que algún proveedor de bienes o servicios cometa violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actuará con base en el marco jurídico aplicable, para proteger los derechos de las y los consumidores e imponer las sanciones económicas correspondientes, afirmó.
La Procuraduría expuso que la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento, es el área encargada de aplicar la normatividad para organizar y operar el Registro Público de Contratos de Adhesión, y atiende las solicitudes de registro obligatorio de los modelos de contratos de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria.
El registro obligatorio de los modelos de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, abundó, se encuentra establecido dentro de los lineamientos de la norma oficial mexicana NOM-179-SCFI-2007, y la prerrogativa de certeza legal del consumidor se encuentra determinado por la obligatoriedad del registro de contrato de adhesión, con el que los proveedores del ramo económico comercializan el servicio.
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