Boletín N°. 1015 Avala comisión cuatro dictámenes para modificar Ley General de Salud

24-02-2016.- La Comisión de Salud, presidida por el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (PAN), aprobó 4 dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud; uno adiciona el artículo 10 Bis, para que profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, puedan hacer valer la objeción de conciencia.

 

Dicha objeción es un derecho que consiste en la negativa a realizar determinados actos o servicios por orden de una autoridad o norma jurídica, cuando estos contradicen principios éticos o morales.

 

Al modificarse la citada ley, dichos sujetos podrán excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores o principios éticos.

 

La reforma contempla que el ejercicio de ese derecho estará siempre supeditado a no poner en riesgo la salud o la vida del paciente, y en caso de no hacerlo incurrirá en causal de responsabilidad profesional.

 

Se faculta a la Secretaría de Salud a emitir disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia y tendrá la obligación de contar, en todos los casos, con personal “no objetor” que reciba y atienda al paciente cuando se haga efectiva esta facultad, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.

 

La comisión consideró necesario incluir expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal que presta sus servicios en el sistema nacional de salud, para que puedan disfrutar de esta prerrogativa.

 

También avaló un dictamen para modificar el artículo 268 Bis-1, para prohibir que en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes se realicen tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.

 

La comisión señaló que, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, prevalecen lugares improvisados que efectúan tatuajes, perforaciones u otras modificaciones corporales; el tema debe reconocerse como un asunto de salud pública que no se debe menospreciar, ya que la edad promedio en que las personas se tatúan por primera vez ronda los 15 años de edad.

 

En la Ciudad de México se tiene registrado que 5 de cada diez personas que se practican una perforación, desarrollan posteriormente una infección en el área del cuerpo en que se lo aplicaron; además, cualquiera que se realice alguno de estos procedimientos está expuesto a contraer gran variedad de enfermedades, destacándose como las más peligrosas la hepatitis o el VIH.

 

La instancia legislativa consideró que no debe quedarse al margen de atender un problema que, de no ser corregido con medidas preventivas, puede generar serios problemas en un futuro cercano.

 

Asimismo, se aprobó modificar los artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud, para que las autoridades sanitarias destinadas a la atención materno-infantil implementen acciones de seguimiento y apoyo nutricional específico durante todo el embarazo y sea la secretaría federal del ramo, quien norme el valor nutritivo y características específicas de la alimentación.

 

El dictamen refiere que una alimentación equilibrada proporciona los nutrientes adecuados para favorecer el crecimiento y desarrollo del niño o la niña, la calidad de la placenta, mantener el nivel de energía a lo largo del embarazo, parto y posparto; por el contrario, la desnutrición se asocia a un mayor riesgo de mortandad infantil, y la obesidad constituye un factor importante de riesgo de algunas patologías.

 

La instancia dictaminadora consideró que la atención de la mujer embarazada lleva, ente otros aspectos, la evaluación del estado nutricional al inicio de la gestación con un seguimiento ponderado durante toda la etapa, y una orientación dietética para garantizar una nutrición adecuada para la madre y el feto.

 

Por último, avaló reformas al artículo 280 para que la Secretaría de Salud emita, para la reducción de riesgos, la norma oficial que incluya la prohibición progresiva de plaguicidas altamente peligrosos y la transición hacia la utilización de sustancias naturales, garantizando la eliminación ambientalmente racional de la existencia de los plaguicidas obsoletos, que permita el desarrollo de capacidades mediante la creación de laboratorios nacionales y regionales para la implementación progresiva de sistemas de agricultura ecológica.

 

La comisión refirió que usar plaguicidas genera un grave problema de salud pública y medio ambiente; investigaciones científicas evidencian daños en niños, jóvenes y adultos, desequilibrios hormonales y cáncer; además, hay pérdida de la cubierta forestal, efectos negativos para la biodiversidad y alta contaminación química del suelo, aire y agua.

 

Con las modificaciones a la Ley General de Salud, se busca regular prácticas de la agroindustria que causan daños irreversibles, directa o indirectamente a la salud de la población y el medio ambiente, a través de la prohibición progresiva del uso de plaguicidas peligrosos.

 

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