Boletín N°. 2536 Pleno conoce dictamen relativo a la administración de centros penitenciarios

15-11-2016.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad el dictamen que adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, sobre la administración y gobierno interno de los centros penitenciarios, que será discutido y votado en próxima sesión.

 

Se prevé facultar al Congreso de la Unión a expedir la ley general que establezca las bases y principios generales en materia de administración de centros penitenciarios, así como la distribución de competencias en la materia entre la Federación, las entidades, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

 

Para ello, el Congreso tendría hasta 180 días a partir de la fecha siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación general en materia de centros penitenciarios y administración en el ramo.

 

El dictamen reconoce la importancia de dotar de equilibrio a la seguridad y la protección de los derechos humanos de las personas en reclusión, garantizando su integridad física y mental, así como las mejores condiciones posibles en el acatamiento de la pena, para que pueda cumplir con sus fines teleológicos.

 

Subraya que el país debe velar por la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran, por la comisión de un delito, privados de su libertad.

 

Asegura que se deben cumplir los principios tendentes a lograr el fin de la pena, la reinserción social, y los mecanismos que así lo permitan, como es la creación de un sistema de clasificación de los internos, lo que obliga a contar con infraestructura.

 

“Se trata de un tema de relevancia para el Estado Mexicano, y que debe contar con una legislación que permita eliminar las asimetrías que existen en las entidades federativas, dentro de su regulación legal, estableciendo principios y facultades explicitas para cada orden de gobierno, que garantice a todas y cada una de las personas privadas de su libertad, la garantía de un pleno respeto a sus derechos humanos”, detalla.

 

Destaca la importancia de facultar al Congreso de la Unión a legislar concurrentemente en materia de centros de reclusión, a efecto de establecer los principios bajo los cuales deben funcionar dichos establecimientos, así como la coincidencia de los distintos órdenes de gobierno responsables del tema.

 

Dicha legislación deberá regular, además, la operación y funcionamiento de los centros; la implementación de programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social de los sentenciados, y establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas de indiciados y procesados, con plena protección a los derechos humanos, conforme a lo establecido en los artículos 1º y 18 de la Constitución Política, y los tratados e instrumentos internacionales en la materia.

 

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