Boletín N°. 2561 Diputados avalan agilizar procedimientos en materia Contenciosa Administrativa
  • Se crea el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo; privilegiará principios de oralidad y celeridad

 

17-11-2016.- El Pleno cameral avaló el dictamen que crea un nuevo procedimiento en materia Contenciosa Administrativa, el cual se sustenta en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad, para lograr resoluciones rápidas e imparciales y dejar de lado excesos de formalismos procesales.

 

Con 361 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, se aprobó en lo general el documento que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación, el cual crea el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.

 

Este se tramitará a petición del actor y se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad; el Tribunal determinará las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo.

 

Únicamente versará sobre la impugnación de resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales y cuando la cuantía del asunto sea mayor a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución combatida.

 

Además, el juicio no será procedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo en contra de las resoluciones referidas y dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tenga por no presentado; no podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, y ni podrá cambiarse una vez que el demandante haya optado por éste.

 

El dictamen, que deriva de una iniciativa del Ejecutivo federal y de una propuesta de los diputados Candelario Pérez Alvarado (PRD) y Jorge Estefan Chidiac (PRI), precisa que se requieren nuevas formas de acceso a la justicia que permitan a los gobernados mejorar la imagen que tienen de los órganos jurisdiccionales, para que recuperen la confianza en los mismos y encuentren la solución a los problemas jurídicos que los aquejan, de una manera pronta y eficaz.

 

En sus transitorios, detalla que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adscribirá, a más tardar al 30 de junio de 2017, tres Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo en las circunscripciones territoriales que esta misma determine.

 

Las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo serán integradas por Magistrados que adscriban para tal efecto la Junta de Gobierno y Administración, entre aquéllos que cuenten con mayor experiencia en materia fiscal.

 

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), expresó que la creación de los Juicios de Resolución Exclusiva de Fondo, constituye un proceso legal, en el que bajo determinados supuestos, tanto el actor como la autoridad demandada solo pueden alegar justamente cuestiones relativas al fondo de los asuntos.

 

Este juicio se tramitará a petición exclusiva del actor bajo los principios de oralidad, celeridad y resolución sustantiva y versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

 

Indicó que el procedimiento especializado del recurso de revocación será sólo procedente respecto a resoluciones definitivas de la autoridad, las cuales se considera que atendiendo a su naturaleza refieren a los elementos esenciales de las contribuciones. Es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lo que sin duda significará un gran ahorro de tiempo y recurso para los contribuyentes que usen este mecanismo jurídico.

 

En los posicionamientos, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes (Encuentro Social) mencionó que la finalidad es crear una nueva modalidad de juicio opcional para el actor y resuelva el fondo de la controversia, y así lograr que los órganos jurisdiccionales resuelvan los conflictos, sin necesidad de trámites, formalismos e interpretaciones de más, que obstaculicen o dilaten.

 

Para abonar a la economía procesal y agilizar los procedimientos, se prevé que al momento de la administración de la demanda, y sin necesidad de garantizar el interés fiscal, el magistrado introductor deberá ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Con la reforma, se posibilita que el dictamen de una sentencia se resuelva sobre el fondo de la controversia y cualquier ciudadano podrá promover juicio de amparo para el caso de que no le resulte favorable.

 

Luis Alfredo Valles Mendoza, legislador de Nueva Alianza, argumentó que este nuevo juicio hará más accesible la justicia para todos, ya que en el país persiste una enorme demanda por parte de la ciudadanía en cuanto a una impartición de justicia efectiva y expedita. “Esta exigencia no solo se refiere a los temas penales, sino en otras materias que concentran la mayor parte de la actividad jurisdiccional”.

 

Mencionó que la creación de un nuevo juicio en materia contenciosa administrativa, facilitará el acceso de los gobernados a una justicia más eficaz. Este juicio, agregó, establece que en la celebración de la audiencia de fijación de Litis las partes estén obligadas a señalar expresamente cuál es la propuesta de la controversia a partir de la actuación inicial de la demanda, de forma que la materia de la audiencia quede clara desde el inicio del proceso.

 

Por Movimiento Ciudadano, el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco argumentó que esta nueva modalidad de juicio fortalece el derecho humano al recurso judicial efectivo, facilitando y privilegiando la resolución del fondo de la controversia y elimina formalismos que en muchas ocasiones provocan que se retrase el acceso a la justicia.

 

La justicia administrativa y fiscal, añadió, debe cambiar en favor de los ciudadanos. Esta reforma fortalece el acceso a la justicia, ayuda a que haya un verdadero cumplimiento del Estado de derecho y hará una justicia más pronta y expedita.

 

Ernestina Godoy Ramos, legisladora de Morena, expuso que este juicio implica una renuncia implícita a impugnar violaciones formales por omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda el sentido de la resolución impugnada.

 

Con el mismo, dijo, se vulnera el Estado de derecho previsto en la Constitución. “Esta Cámara no puede darle a la autoridad judicial del Tribunal Administrativo una carta blanca tan amplia para que, sin ninguna responsabilidad, actúen de manera impune ilegalmente, dejando en indefensión sólo por las supuestas ventajas que tiene este tribunal”, añadió.

 

La diputada Lia Limón García (PVEM) resaltó que este juicio es una opción con la que se pretende favorecer el acceso a la justicia, pues las pruebas se ofrecerán al momento de presentar o contestar la demanda; no se exigirá al contribuyente que garantice el crédito fiscal durante la tramitación del juicio; se privilegiará la oralidad del procedimiento y es opcional, y no viola ningún derecho, sino da opciones de justicia a los ciudadanos.

 

Esta modalidad de juicio, agregó, fortalece el derecho humano a recursos judiciales efectivos, dado que el artículo 17 constitucional habla sobre la garantía de acceso a una justicia pronta y expedita. “Hoy se contribuye a garantizar ese principio constitucional, además de que se encuentra en concordancia con todos los tratados internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

 

El legislador Arturo Santana Alfaro (PRD) relató que este dictamen posibilita que de inmediato se ponga en funcionamiento una nueva modalidad de juicio contencioso administrativo, denominado Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, el cual solo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo del asunto o de la controversia.

 

Se trata de un juicio opcional para los particulares, que solamente será procedente contra resoluciones definitivas de la autoridad en ejercicio de sus facultades comprobatorias, en el que el monto en controversia exceda de las 200 veces la UMA; solo se atenderán cuestiones de fondo; las pruebas serán exhibidas de un inicio; no se exige al contribuyente que garantice crédito fiscal y en el que se privilegia la oralidad.

 

Por Acción Nacional, el diputado José Adrián González Navarro señaló que este juicio elimina aquellos obstáculos que no permiten que la justicia llegue en tiempo y forma, como es la caducidad y el impulso procesal. “No puede exigírseles a las partes que sean ellos los que custodien el proceso, cuando la autoridad tiene en sí misma la potestad de poder darle el impulso procesal necesario para una resolución pronta y expedita”.

 

Mencionó que hoy se logra que los procedimientos administrativos sean más ágiles, pero si esto no lo reciben igual los abogados, los peritos, los magistrados, “no vamos a lograr el objetivo que estamos persiguiendo”.

 

El diputado Carlos Iriarte Mercado (PRI) llamó a eliminar tecnicismos y formalismos excesivos que dificultan el acceso de los ciudadanos a la justicia. “Es tarea permanente, impulsar reformas que aseguren el acceso de todas las personas a una justicia pronta y expedita. En la justicia no cabe demora, pues quien dilata su cumplimiento la entorpece”.

 

La oralidad de los juicios, así como la promoción del uso de alegatos de fondo, han demostrado ser efectivos, pues garantizan tanto la agilidad en favor de las partes, así como que se respeten los principios del debido proceso, en beneficio particularmente de los implicados. “Es nuestra responsabilidad aprobar lo que las y los mexicanos exigen y merecen, que la justicia sea expedita, eficaz y accesible”.

 

Jesús Emiliano Álvarez López, diputado de Morena, mencionó que con este nuevo juicio, se cae en algunos riesgos para los contribuyentes y sus abogados, pues se tendría que renunciar a la posibilidad de discutir y analizar las violaciones al debido proceso, contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, y en el artículo 8.1 del Pacto de San José, referidas a la igualdad tributaria.

 

El legislador Waldo Fernández González (PRD) subrayó que esta modalidad u opción de juicio fortalece el ejercicio del derecho humano al recurso judicial efectivo, facilitando y privilegiando la resolución de fondo de la controversia que no genera instancias recurrentes; el gobernado tendrá la elección de controvertir únicamente aspectos de fondo de las determinaciones de las autoridades fiscales, sin que en este procedimiento se puedan alegar aspectos formales, y se puede llegar al conocimiento de la verdad real.

 

Con 307 votos a favor, 89 en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo particular y en términos del dictamen, las reservas a los artículos 58-17, 58-19, 58-20, 58-22, 58-24, 58-29 de la Ley de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo; así como el artículo 133-B y 133-C del Código Fiscal de la Federación.

 

El documento se canalizó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

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