Boletín N°. 4619 | Diputados reciben tres iniciativas del Ejecutivo federal para expedir diversas leyes generales |
12-12-2017.- La Cámara de Diputados recibió y turnó a comisiones tres iniciativas del titular del Poder Ejecutivo federal. La primera, expide la Ley General de Mejora Regulatoria, y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Será de orden público y observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria. No será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de contribuciones y accesorios derivados directamente de aquellas, responsabilidad de los servidores públicos, al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales, ni a lo relacionado con actos, procedimientos o resoluciones de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
El propósito del documento enviado a la Comisión de Economía, es establecer principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.
Los beneficios serán: brindar seguridad jurídica para las personas; fomentar el establecimiento a nivel nacional de buenas prácticas internacionales; facilitar el cumplimiento regulatorio; proveer elementos que mejoren la calidad, viabilidad y confianza en las decisiones que tome el gobierno, contrayendo con ello, legitimidad, credibilidad y viabilidad a la normatividad, y otorgando mayor beneficio social con menores costos para las personas.
Generará una política de fortalecimiento institucional con normas claras, trámites simples y procedimientos transparentes y predecibles; logrará coordinación entre autoridades; el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios permitirá concertar la información; facilitará a la ciudadanía hacer negocios y permitirá contar con una política de Estados que genere crecimiento económico en el país.
Ley General de Justicia Cívica e Itinerante
La segunda iniciativa, expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante, a efecto de sentar las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y establecer acciones que deberán llevar a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno para acercar mecanismos de resolución de conflictos, trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.
Se menciona que la justicia itinerante será el detonante de una efectiva coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno. Las políticas de los gobiernos federal, estatal y municipal deberán centrarse en allegar la justicia a las personas.
Una propuesta para fortalecer la justicia cívica y dotar de eficacia las disposiciones legales en esta materia, es la creación del registro de infractores. Cada entidad, integrará un registro que contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de infracciones, e incluirá, entre otra información, la infracción cometida, sanción impuesta y su estado de cumplimiento.
Este registro deberá ser una herramienta de consulta obligatoria para los jueces al momento de individualizar la sanción en cada caso, pues la reincidencia elevará la sanción aplicable. Las entidades emitirán informes anuales sobre el trabajo realizado por los juzgados cívicos y sobre las acciones emprendidas en materia de cultura cívica. Se mandó a la Comisión de Justicia.
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
La tercera iniciativa expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de conciliación comercial, y cuyo propósito es homogenizar estos mecanismos en todo el país.
Se pretende que el servicio que se brinde en el sector público y privado sea de calidad, eficiente y expedito, con facilitadores capacitados para auxiliar a las personas a resolver un conflicto, con procedimientos flexibles, tanto presenciales como virtuales, que contengan etapas mínimas para su desahogo y una participación activa de las partes en el proceso; se asegura la difusión e impulso para el uso de estos mecanismos y el establecimiento de instituciones homologadas en el país.
La ley será aplicable en las materias civil, familiar, administrativa, así como en las demás que expresamente prevea la legislación federal o local aplicable, tales como conflictos comunitarios y de otros ámbitos de interacción social.
Se agrega una sección para dar opción a las partes a realizar su conciliación en línea, la cual procederá siempre que el monto de la cuantía sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Código de Comercio. Para iniciar el procedimiento, se necesita de un acuerdo previo de las partes por disposición expresa pactada en contrato o por pacto posterior.
La Secretaría de Economía emitiría una Norma Oficial Mexicana, que contendrá los requisitos técnicos mínimos que deberán contender las plataformas electrónicas en donde se desahoguen los procedimientos en línea. Fue enviada a la Comisión de Justicia.
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