Boletín N°. 4630 Interés superior de la niñez, criterio de orientación educativa

12-12-2017.- La Cámara de Diputados aprobó por 345 votos reformas a la Ley General de Educación, en el sentido de instituir al interés superior de la niñez como parte de los criterios que orientarán a la educación que imparta el Estado, la cual debe ser de calidad y bajo los principios de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

A nombre de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, su secretaria, la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (PAN), sostuvo que el derecho a la educación es indispensable para el desarrollo integral de la persona; por ello, es preciso reconocer el principio de interés superior de la niñez y sus consecuencias en el ámbito educativo.

En este sentido, agregó, el dictamen, turnado al Senado y que modifica los artículos 2, 4, 7, 8, 11, 13, 14, 33, 75, 76, define los términos de acoso escolar, la educación inclusiva y la normalidad mínima.

“Se establece como una atribución concurrente entre las autoridades federales y locales la elaboración de protocolos de actuación sobre situaciones de acoso escolar, se instaura como una infracción de quienes prestan servicios educativos en realizar, promover, propiciar, tolerar y no denunciar actos de acoso y violencia escolar”, puntualizó.

La legisladora destacó que la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes contiene importantes avances en el reconocimiento y protección a los derechos de la niñez y la adolescencia, por lo que su armonización con la Ley General de Educación abonará al ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo.

Enfatizó que fin primordial del proceso educativo debe ser la formación integral de cada persona para desplegar de la manera más amplia posible sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades.

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