Boletín N°. 4680 Sentencias penales a inculpados con medidas de reinserción social

14- 12- 2017.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 379 votos, modificaciones al artículo 403 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que en la sentencia condenatoria contra quien haya cometido un delito, pueda sustituirse la pena de prisión o suspensión de la misma, que en su caso procedan, para acelerar la reinserción social.

 

Para lo anterior, los diputados avalaron adicionar la fracción X al numeral 403, con lo cual el juez de juicio oral, encargado de dictar las sentencias podrá recurrir a figuras jurídicas sustitutivas de la prisión, y establecer una condena condicional, multa por jornadas de trabajo y sustitución y conmutación de sanciones.

 

Con ello, se logran establecer medidas de reinserción social para inculpados, darles certeza jurídica y avanzar en la protección de sus derechos humanos, llenando un vació de protección al sentenciado.

 

Esta propuesta también reforma la fracción IX del precepto 403 de dicho Código Nacional, con lo que “los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño, fije el monto de las indemnizaciones correspondientes”.

 

El dictamen precisa que en el marco del nuevo Sistema Jurídico Penal Acusatorio, cuya implementación culminó en junio del año pasado, el Poder Legislativo analiza los ajustes que permitan avanzar en la erradicación total del sistema inquisitivo, para insertarse en una nueva etapa en la impartición de justicia penal.

 

Las modificaciones perfeccionan los ordenamientos jurídicos para garantizar no sólo la igualdad jurídica, sino también el respeto a la condición humana que contribuyan a fortalecer la impartición de la justicia en un contexto de certidumbre para que los jueces emitan sus fallos con imparcialidad en apego a derecho.

 

El dictamen aprobado fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

 

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