Boletín N°. 4687 Corregir a un menor de edad no implica uso de castigos corporales o tratos crueles

14-12-2017.- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo general y particular, con 375 votos a favor y 2 abstenciones, reformar el Código Civil Federal en materia de protección a menores de edad.

 

El dictamen de la Comisión de Justicia modifica el artículo 423 para establecer que toda persona que tenga bajo su custodia a menores de edad, tiene la facultad de corregirlos y la obligación de respetar su integridad física y psicológica.

 

Puntualiza que la facultad de corregir no implica por ningún motivo el uso de castigos corporales o tratos crueles, denigrantes o humillantes que atenten contra su integridad física o psíquica.

 

El documento que se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que en numerosas sociedades existe la creencia de que el castigo físico y otras sanciones humillantes son necesarios para “inculcar disciplina”.

 

Además, algunas personas consideran que el empleo de castigos violentos en la crianza y educación de los niños es un imperativo religioso.

 

Ante ello, la necesidad de sancionar el maltrato infantil atiende a un grave problema existente en el país donde se ha justificado la violencia en contra de un grupo tan vulnerable como la niñez; esto, con el pretexto del derecho de corregir y el deber de educar que tienen los padres y maestros en el plano educativo.

 

Por lo anterior, la Comisión de Justicia considera como prioritario la protección de las personas menores de edad para que éstas no sean objeto de ningún tipo de violencia y puedan desarrollarse en un entorno sano.

 

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