Boletín N°. 4695 | Avalan reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal |
14-12-2017 Los diputados aprobaron un dictamen de la Comisión de Justicia para reformar el párrafo cuarto del artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para establecer que no procederá la sustitución de pena por los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
Así también, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
La reforma avalada, en lo general y particular con 365 votos, cita que para que se otorgue la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos que se originen por conceptos de las medidas de seguridad y de su propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la pena, salvo que el juez de Ejecución determine lo contrario.
El documento considera que la reforma es primordial para la correcta implementación del Sistema de Justicia Penal y así consolidar un sistema de impartición de justicia objetivo, que brinde seguridad a los imputados y bienestar a las víctimas. Se envió al Senado de la República.
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