Boletín N°. 3698 | Iniciativa para expedir Ley de Amnistía en favor de pueblos indígenas: Jorge Álvarez Maynez |
02-06-2017.- El diputado Jorge Álvarez Maynez (Movimiento Ciudadano) presentó una iniciativa para expedir la Ley de Amnistía, que ayude a indígenas que enfrentan procesos penales y no se les ha garantizado el acceso a la jurisdicción en su lengua materna.
El documento, presentado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, menciona que en México existen alrededor de 8 mil indígenas presos que no hablan español y esperan una sentencia.
Indica que el Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, sólo tiene 25 abogados y 21 oficiales administrativos que cubren la defensa penal en 34 lenguas, y están destinados a casos de delitos federales como tráfico de drogas, secuestro o crimen organizado.
Cada estado tienen sus defensorías públicas que resuelven delitos del fuero común; en este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce que hay un déficit de personal para atender a todas las personas recluidas en las cárceles.
La iniciativa señala que no existe certeza de cuántos abogados públicos que hablan una lengua indígena trabajan en los 32 estados de la República. La mayoría de quienes necesitan un representante, se apoya en instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y organizaciones no gubernamentales.
El rango de población en comunidades indígenas oscila entre los 18 millones de personas que hablan 68 idiomas y alguna de sus 364 variantes; además, el país cuenta con 24 abogados públicos federales certificados en lenguas maya, purépecha, náhualt, rarámuri, huichol, chinanteco, mazateco, mixteco, mixe, tzeltal, tzotzil, triqui, otomí, yaquí, amuzgo, chol, zapoteco y zoque.
La iniciativa turnada a la Comisión de Justicia para su análisis, refiere que en México existe un defensor público federal por cada 600 mil indígenas pese a que el artículo 2º de la Constitución Política y el artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública, disponen que éstos tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
La mayoría de los 600 intérpretes y traductores registrados en el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), “no son ocupados por la justicia mexicana, pues las fiscalías o ministerios públicos locales carecen de recursos para pagar sus honorarios o traslados, dejando de lado un apoyo necesario para la defensa del indígena en reclusión”.
“La insuficiencia de abogados defensores, o intérpretes y traductores que tengan conocimiento de la lengua y cultura de los pueblos y comunidades indígenas, constituye un problema para una población vulnerable”, señala el documento.
La iniciativa presentada por el diputado Álvarez Maynez, considera urgente contar con más mediadores y defensores públicos bilingües.
Asimismo, propone liberar a todos los indígenas que fueron discriminados y a quienes no les respetaron sus derechos humanos en el sistema penal anterior, ya que es responsabilidad del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Por ello, el diputado Jorge Álvarez Maynez propuso una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía compuesta de tres artículos. El primero, decreta amnistía en favor de todas las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, y que durante el proceso penal no se les haya garantizado el acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes.
Se considerará insuficiente la asignación de los servicios de asesoría jurídica y/o de defensores públicos, aun cuando mediaran traductores e intérpretes, salvo que pueda acreditarse plenamente y de modo fehaciente que estos tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan.
En el artículo 2º señala que la amnistía extingue lisa y llanamente las acciones penales y las sanciones impuestas en los casos que encuadren en lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
En su cumplimiento, las autoridades judiciales y administrativas competentes revocarán órdenes de aprehensión pendientes y pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.
En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.
La Procuraduría General de la República solicitará de oficio la aplicación de esta ley y cuidará de la aplicación de sus beneficios, declarando respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.
En su artículo 3º, cita que las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los delitos de los que hayan sido absueltos mediante esta amnistía.
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