Boletín N°. 3255 Avalan diputados reformas para que municipios puedan atender violencia contra mujeres
  • Garantizan el principio de transversalidad de la perspectiva de género en dictámenes e iniciativas

 

 

  • Pleno conoce dictamen que actualiza y agiliza el proceso de revalidación de estudios

 

14-03-2017.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 405 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que adiciona una fracción V al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya finalidad es establecer la obligatoriedad para que cada municipio del país cuente con un sistema para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Se mandó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Con 407 votos en favor y 8 en contra, se avaló otro dictamen que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para incluir la perspectiva de género en cada iniciativa propuesta por diputadas y diputados; también las comisiones dictaminadoras lo harán con cada dictamen.

 

Se impulsará la incorporación transversal del enfoque de género en la elaboración de iniciativas de ley, al tiempo que se brindan las herramientas que contribuyan a la formulación asertiva de propuestas legislativas orientadas a cerrar las brechas de la desigualdad originadas por la discriminación de género. Fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

 

Ambos dictámenes fueron fundamentados y posicionados por los grupos parlamentarios en la sesión del jueves 9 de marzo. Con el primer documento se asegura el cabal cumplimiento de los diferentes municipios para que instalen sistemas y políticas públicas para atender de manera local la violencia que se encuentra en cada localidad, y que cuesta la vida a muchas mujeres. El segundo, garantiza el principio de transversalidad de la perspectiva de género en dictámenes y en iniciativas.

 

 

Dictámenes de publicidad

 

En la sesión, el Pleno conoció para trámite de publicidad dos dictámenes que serán discutidos y votados en una próxima sesión. El primero, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, cuya finalidad es actualizar y agilizar el proceso de revalidación de estudios, con el fin de que nacionales, extranjeros y toda persona que vive en el país acceda plenamente al derecho a la educación.

 

El dictamen a la minuta enviada por la Cámara de Senadores y avalada en sus términos, deriva de una iniciativa preferente que el titular del Ejecutivo federal remitió al Congreso de la Unión, y tiene el propósito de que este derecho sea incluido de manera equitativa, sin limitaciones en su acceso, tránsito y permanencia.

 

Incorpora la oportunidad de tránsito de todos los habitantes de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional; faculta a la autoridad educativa federal a expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, relacionadas con la inscripción reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios y, para regular un marco nacional de cualificaciones.

 

Faculta a la autoridad educativa local para vigilar el cumplimiento de las normas sobre acreditación y certificación de estudios; puntualiza que las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, y destaca que las nuevas medidas estarán dirigidas preferentemente a quienes enfrenten situación de vulnerabilidad por su situación migratoria.

 

El segundo dictamen adiciona una fracción IV al Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de establecer en la Zona Sureste del territorio nacional que el estado de Quintana Roo está sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional.

 

Se ratifica una modificación que el Senado realizó a esta minuta, con la que se ajusta la redacción y se suprime la palabra “oeste”, con la intención de darle congruencia a la norma, ya que ninguna de las fracciones de dicho artículo menciona el punto cardinal en el que están ubicados los meridianos.

 

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