Boletín N°. 4100 | Conocen diputados ocho dictámenes con trámite de publicidad |
27-09-2017.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad ocho dictámenes que serán discutidos y votados en próxima sesión, en temas de salud, deporte, migración, medio ambiente, asuntos indígenas, comunicaciones y protección civil.
Uno, adiciona el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud, a fin de establecer que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia, con base en sus valores o principios éticos.
El ejercicio de este derecho estará supeditado a no poner en riesgo la salud o la vida del paciente y a que no constituye delito; en caso contrario, incurrirá en causal de responsabilidad profesional.
Se faculta a la Secretaría de Salud a emitir las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción de conciencia, y a contar con personal que reciba y atienda al paciente cuando se haga efectiva esta facultad, sin que estas disposiciones limiten el ejercicio de este derecho o generen discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.
Otro, adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que los servicios relacionados con la práctica de activación física, cultura y deporte, ofrecidos por organismos, personas físicas o morales de carácter privado, cuenten con autorizaciones y certificaciones de calidad, y garanticen condiciones de eficiencia expedidas por las autoridades administrativas legalmente facultadas para ello.
Dos de los ocho dictámenes reforman la Ley de Migración. El primero adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 52, con el propósito de precisar, dentro de las características del Visitante Regional, que cuando el ingreso al territorio nacional sea la finalidad de recibir servicios de turismo de salud, el periodo de estancia podrá prolongarse siempre y cuando haya un certificado médico expedido en términos de lo que disponga.
Se argumenta que son varios los factores que posicionan a México como un destino idóneo para que pacientes extranjeros se sometan a un procedimiento médico. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) afirma que México tiene el mayor número de especialistas médicos, infraestructura de calidad y costos accesibles en los procedimientos.
El segundo, reforma los artículos 109 y 140, a fin de indicar que quienes ingresen a una estación migratoria también tendrán los derechos que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Se sanciona, además de la destitución, con inhabilitación, al servidor público del Instituto Nacional de Migración que haga uso indebido o proporcione a terceras personas documentación migratoria y por violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
También se dio publicidad a un dictamen que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Plantea que la política ambiental nacional esté acorde con los criterios generales establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte para la protección del ambiente, los recursos naturales, los conocimientos tradicionales asociados a estos y las comunidades del país.
Asimismo, plantea adicionar, como principio de la política ambiental, causar la menor afectación posible a las personas que vivan o trabajen en el área, buscando no afectar su modo de vida y fuente de empleo. Además, el Estado buscará mitigar las afectaciones causadas a través de la capacitación para el empleo y la aplicación de programas sociales.
El sexto dictamen modifica la fracción VII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de incluir programas de enseñanza de lenguas indígenas en las escuelas públicas de nivel básico, media superior y superior.
El documento establece una acción fundamental para hacer posible la enseñanza de lenguas indígenas nacionales, que es la de impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre estos idiomas y sus expresiones literarias.
Uno más, contempla cambios al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el propósito de que sea un derecho de los usuarios de los servicios móviles, en cualquiera de las modalidades de su prestación, fijar el límite máximo de consumos para evitar el cobro adicional por uso excesivo de los servicios originalmente contratados, sin que la solicitud implique un costo adicional.
Con las modificaciones, señala el dictamen, los clientes y usuarios de servicios móviles tendrán mayor certeza jurídica sobre los parámetros de la calidad del servicio que podrán hacer valer en la aplicación efectiva de sus derechos tutelados como consumidores.
El octavo dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a fin de incorporar la gestión integral del riesgo como aspecto fundamental en la programación del desarrollo y ordenamiento territorial.
Establece metodologías para prevenir daños o pérdidas ante la presencia de un fenómeno perturbador, en la que se incluyan los factores físicos, sociales, económicos o ambientales, a efecto de generar condiciones que propicien la prevención y la autoprotección.
Propone, asimismo, elaborar y mantener actualizado el Manual de Coordinación, Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
En otro orden, se recibieron de la Junta de Coordinación Política oficios en relación a cambio de integrantes y de juntas directivas de comisiones.
En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
Posteriormente, concluyó la sesión y se citó a la que tendrá lugar mañana jueves 28 de septiembre, a las 11:00 horas.
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