Boletín N°. 5329 | Garantizan que en eventos deportivos no se cobre acceso a menores de dos años |
24-04-2018.- Con 353 votos, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona los artículos 5, 19, 21 y 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para permitir el acceso gratuito a eventos deportivos a niños y niñas menores de dos años, y así garantizar el ejercicio de sus derechos humanos.
El dictamen canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, estipula que se cobrará el ingreso de los aficionados a partir de los dos años de edad; en este caso, el menor de esta edad no tendrá derecho a asiento y sólo podrá acceder cuando vaya en compañía de un mayor de edad.
La propuesta planteada por el gobierno de Nuevo León establece que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará valer el cumplimiento de la ley en la materia y de las demás disposiciones aplicables que le compete.
Su finalidad es reconocer a niñas y niños, su interés superior y garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.
El documento subraya que el deporte no solamente atrae a los espectadores mayores, sino también a los menores, por lo que se considera que en cualquier espectáculo deportivo de índole familiar no se cobre entrada a los menores de 2 años, garantizando el derecho de los menores de edad al sano esparcimiento.
Actualmente, expone, en los estadios de fútbol se cobra bajo la modalidad de abonos o asociados al club, el cual debe ser cubierto por todas las personas sin importar la edad; es decir, lo mismo paga el adulto que el menor.
Otro ejemplo es la compra de boletos para cualquier evento deportivo, donde el único beneficio existente es, en el mejor de los casos, un descuento para personas menores.
Puntualiza que la práctica de la actividad física es una prioridad fundamental para mejorar la capacidad funcional, la calidad de vida de quienes la ejercen y, a su vez, define la ruta por la que habrá de transitar la política pública en esta materia.
Se debe entender que, para una perfecta garantía del interés superior de la niñez, se deberán realizar acciones y conductas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente y las condiciones de vida adecuadas para su crecimiento.
-- ooOoo -- |