Boletín N°. 5355 | Comisión de Puntos Constitucionales aprueba eliminar arraigo como medida cautelar |
25-04- 2018.- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, por unanimidad, ocho dictámenes para eliminar el arraigo; facultar al Congreso para construir una Ley General de Extinción de Dominio; establecer fiscalías autónomas en las entidades federativas, y elevar a rango constitucional la educación especial, la pesca y la acuacultura.
La instancia legislativa avaló reformas al artículo 16, párrafo octavo, de la Carta Magna para anular el arraigo como medida cautelar, figura que aplica algunas restricciones cuando una persona es investigada, con el fin de evitar que se sustraiga de la justicia y no se entorpezca el proceso.
El presidente de la instancia legislativa, diputado Daniel Ordoñez Hernández (PRD), explicó que esta figura evolucionó de manera negativa en México y a la fecha se usa como un método de investigación. Su derogación, comentó, responde a las demandas de la sociedad y cumple con las recomendaciones de organismos internacionales, como el Alto Comisionado de Naciones Unidas, y con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se había manifestado en contra.
Explicó que con ese mecanismo primero se arraiga a una persona y luego se inicia la investigación, incluso, a veces, sin tener ni siquiera los elementos de prueba para retenerla. “Esto generó el rechazo y el reclamo de organismos, incluso internacionales, que han suscrito acuerdos con nuestro país, pidiendo que revisáramos y elimináramos esta figura, que se contrapone con nuestro sistema de justicia, viola el principio de inocencia y de presunción de inocencia”.
El diputado Arturo Huicochea Alanís (PRI) consideró de gran transcendencia esta reforma constitucional, porque obliga a los tres ámbitos de gobierno y a los tres Poderes a hacer mejor su trabajo, para que se profesionalicen y capaciten las corporaciones policiacas, y que las autoridades municipales mejoren la prevención del delito.
“Al eliminar el arraigo no se desarma al poder público. Se abate la posibilidad de tortura, casi hasta eliminarla, y el espacio para la desaparición forzada de personas. Estamos cambiando la forma de hacer las cosas. De hacerlas mal, aunque con un buen propósito y pésimos resultados, a realizarlas de manera correcta con buenos resultados y satisfacción, para restablecer la confianza entre autoridades y ciudadanos”.
El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC) destacó que al eliminarse el arraigo las instituciones policiales tendrán que profesionalizarse, de acuerdo con el nuevo marco jurídico del sistema de justicia penal. Esta reforma plantea acceder a la tecnología, para que sean más eficaces las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
“Se utilizará la inteligencia en los sistemas de investigación a nivel nacional, a fin de trabajar la información de manera científica para combatir la delincuencia, la cual gana la lucha a las instituciones federales y locales de seguridad y procuración de justicia”, manifestó.
Policías que demuestren despido injustificado podrán ser reincorporados a su puesto
También se avaló un dictamen que reforma el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución, para establecer que los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la Federación, estados y municipios, que sean separados de sus cargos y demuestren en juicio su inocencia o que fueron despedidos injustificadamente, puedan ser reinstalados.
Se precisa que la reincorporación no procederá cuando el servidor público haya sido condenado y sentenciado de forma irrevocable por delito doloso.
El diputado Sánchez Orozco (MC) señaló que la reforma es un primer paso para revindicar los derechos de los policías, ministerios públicos y peritos, y no violentar sus derechos humanos.
Explicó que se pone un candado para que no se pueda reincorporar a ningún servidor público, en el caso de que hayan sido condenados por sentencia irrevocable por un delito doloso. En los demás casos, sí puedan tener este derecho a la reincorporación cuando en un juicio acrediten su inocencia a un despido injustificado.
Operaciones con recursos de procedencia ilícita y extinción de dominio
Se aprobó el dictamen que reforma el primer párrafo del inciso a), el inciso c) y adiciona un inciso d) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como una legislación única en materia de extinción de dominio, que regirá́ en la República en el orden federal y en el fuero común.
El documento menciona que una política exitosa de recuperación de activos y de extinción de dominio generará numerosos beneficios. Envía el mensaje de que el crimen no es una opción para nadie, se reducirán los niveles de impunidad y se obtendrán recursos para apoyar a instituciones de salud y seguridad, y apoyará de manera eficaz a víctimas del delito. “Se podrá remontar la crisis de inseguridad que se vive en diversas regiones del país”, sostiene.
“Tenemos la oportunidad de construir un marco jurídico general para la figura de extinción de dominio, similar al de secuestro, otorgando a las entidades federativas un esquema para combatir los recursos de procedencia ilícita, independientemente del monto que impliquen, a través de un mecanismo homologado a nivel nacional y que tenga énfasis en la prevención, detección e intercambio de información, así́ como los mecanismos de persecución y de imputación por parte de los fiscales locales y federales que permitan aumentar de manera significativa los procesos penales correspondientes”, explica.
Incluir educación especial
De igual modo, se acordó adicionar las fracciones V y VI del artículo 3 de la Constitución Política, con el objetivo de considerar como una de las prioridades del Sistema Educativo Nacional a la enseñanza especial, y con ello asegurar a todos pleno e igual acceso a la instrucción, así como armonizar la Carta Magna con la legislación secundaria.
La reforma permitirá que estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, accedan al mismo tipo de experiencias que el resto de la comunidad; se incluya orientación a padres o tutores, maestros y personal de las escuelas que integren a alumnos con estas necesidades, tal como lo establecen diversos instrumentos internacionales en dicha materia.
En México se han realizado esfuerzos importantes en favor de la educación especial, al establecer planes, programas y políticas encaminadas a ello, que se han visto reflejados en diversas normas como la legislación secundaria. De ahí la necesidad de establecer una amplia protección al establecer en la ley fundamental en el Sistema Educativo Mexicano a la educación especial, a fin de asegurar a todos pleno e igual acceso a la enseñanza sin distinción de raza, sexo ni condición social económica alguna.
Fiscalías Locales
La Comisión avaló el dictamen que reforma los artículos 102 y 116 de la Carta Magna, para establecer las bases que permitan a las entidades federativas, contar con Fiscalías Locales como órganos públicos autónomos, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, con el fin de lograr legalidad, transparencia, imparcialidad y aplicación estricta del derecho en la función de investigación y persecución de delitos.
Esta reforma permite que la procuración de justicia y el actuar de cada fiscal estatal, este regido por principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, y que su designación no obedezca a ningún tipo de interés público o privado.
Se precisan reglas claras para el nombramiento de sus titulares, y los procesos de designación, siendo que los actuales titulares en funciones a la entrada en vigor de la reforma, puedan ser considerados en las ternas a ser votadas en el congreso local.
Fomentar actividades acuícolas y pesqueras
Otro dictamen modifica el tercer párrafo y la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna, con la intención de fomentar actividades acuícolas y pesqueras, dada su importancia estratégica para impulsar el desarrollo rural integral, la soberanía alimentaria y la seguridad nacional, y su notable contribución a la salud, al empleo y al desarrollo regional en beneficio de la población mexicana.
El documento considera de vital importancia reconocer la actividad acuícola y todos sus procesos como resultado de una actividad primaria, pues la producción de granos y oleaginosas, frutas y vegetales, plantas y flores, acuacultura y pesca, explotación de ganado, leche y huevo, entre otros bienes, conforman la producción primaria.
Argumenta que las previsiones de la FAO, respecto a que el consumo de pescado per cápita aumentará en todos los continentes, y Asia, Oceanía y América Latina y el Caribe mostrarán el crecimiento más rápido. Se prevé que las mayores ampliaciones se produzcan en Brasil, Perú, Chile, China y México. Por tanto, su reconocimiento en la Carta Magna debe ser pleno, pues más allá de la pesca artesanal y tradicional que se da en el mar, la acuacultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en el país.
Estado Mexicano reconoce idioma español y lenguas indígenas como nacionales
Asimismo, el Pleno de esta Comisión aprobó un dictamen para adicionar un tercer párrafo al Artículo 2° de la Constitución, en el que el Estado Mexicano reconoce el idioma español y las lenguas indígenas como nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural intangible de la nación, por lo que las leyes establecerán su promoción, estudio y preservación.
Con esta reforma se logra el reconocimiento elemental en la Constitución de un derecho fundamental, pues “si bien la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas ya lo establece, es un derecho que ahora, con esta adición queda dentro de las garantías individuales de todos los pueblos que aún conservan sus lenguas”.
El dictamen refiere que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas no ha sido fácil, pues esas comunidades “han sido atropelladas desde la conquista”, pero han conservado sus tradiciones, costumbres y lenguas, formas de expresión genuina, original y auténtica, “fundamental para defenderse de la invasión ideológica de la cultura occidental”.
Justicia constitucional local
Asimismo, se avaló adicionar los párrafos del séptimo al onceavo, a la fracción tercera en el artículo 116, y los párrafos del cuarto al octavo a la fracción cuarta del Apartado A del 122 de la Carta Magna, en materia de justicia constitucional local.
El diputado del PRI, Braulio Guerra Urbiola, sostuvo que con esta reforma las entidades federativas incorporarán un organismo o los mecanismos que consideren y contemplen el control constitucional respecto a las constituciones locales. “Se busca que los Tribunales Superiores de Justicia o en un organismo establezcan los controles de constitucionalidad y de protección a los derechos humanos”.
Con ello, aseguró, se establece un precedente progresista para que en las entidades federativas surjan nuevas instituciones que tengan no solamente intenciones, sino garanticen los derechos humanos, que es un déficit que se tiene respecto al funcionamiento de las constituciones locales y de los Tribunales Superiores de Justicia.
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