Boletín N°. 5392 Se avalan reformas para reforzar y mejorar instituciones encargadas de impartir la justicia

26-04-2018 Con el propósito de reforzar y mejorar el buen funcionamiento de las instituciones encargadas de impartir la justicia, evitando actos de corrupción, comportamiento incorrecto y malas costumbres, el Pleno cameral aprobó una minuta senatorial con reformas a 18 artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de responsabilidades administrativas.

 

El dictamen se avaló en lo general y en lo particular, con 313 votos, y agrega una Sección 4 Bis y los artículos 102 Bis y 102 Bis 1; una fracción XIV al 131 y deroga el último párrafo del 133. Fue turnado al Ejecutivo federal para sus efectos Constitucionales.

 

La Comisión de Justicia, que dictaminó la propuesta, destaca que el objetivo es armonizar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con los postulados del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción dispuesto en la Constitución.

 

Pretende delimitar las funciones de autoridades competentes en la investigación, sanción y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en la estructura del Consejo de la Judicatura Federal, precisa.

 

Con ello, se propone solidificar, de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna, dos vertientes jurisdiccionales acordes con la garantía judicial que establece la Convención Americana de Derechos Humanos: el establecimiento de distintas autoridades y sus competencias en los procedimientos de responsabilidades administrativas (agrupados en las funciones de investigación, sustanciación y resolución).

 

Además, establecer las garantías necesarias para un debido proceso legal: audiencia y presunción de inocencia.

 

Con base en estas garantías judiciales, se plantea un procedimiento jurisdiccional para la determinación de responsabilidades administrativas, que observe los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos, precisa el dictamen.

 

Respecto a la función de investigación, de acuerdo con el marco jurídico vigente, la Visitaduría Judicial, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, está facultada para inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, así como para supervisar la conducta de los servidores públicos que en ellos laboran.

 

En cuanto a la investigación en materia de responsabilidades administrativas, y no de funcionamiento jurisdiccional, aquella no debe ser una competencia propia de la Visitaduría, pues deben diferenciarse ambos ámbitos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Constitución.

 

El dictamen resalta la necesidad de crear una Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, con plena independencia de la Contraloría y como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, el cual fungiría como autoridad investigadora y tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad de actos u omisiones que resulten en faltas administrativas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se les imputen.

 

Dicho órgano tendrá ocho funciones, entre las que destacan: llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de servidores públicos de los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (FEPJF), así como emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

 

Además, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, así como desahogarlos en su momento procesal oportuno; requerir informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación.

 

También, para ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos.

 

El documento precisa que la Contraloría del Poder Judicial de la Federación fungirá como autoridad substanciadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los procedimientos instados en contra de los servidores públicos adscritos a los órganos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del TEPJF, en los que por un mismo acto o hechos relacionados, se deriven causas de responsabilidad administrativa por el manejo, custodia y la aplicación de fondos y recursos.

 

Indica que se ha agregado a este nuevo sistema de responsabilidades y procedimientos, el supuesto de resolución de faltas administrativas graves cometidas por las magistradas y magistrados adscritos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este supuesto, agrega, deberá ser la propia Sala Superior el órgano competente para la resolución de dichas faltas.

 

También se establecen las medidas para fortalecer el Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF para consolidarse como una auténtica institución educativa con la denominación de Escuela Judicial Electoral.

 

Lo anterior, con la finalidad de obtener capacidades para establecer directrices y objetivos para desarrollar tareas de investigación, formación, capacitación y actualización en materias electorales, orientados en temas de ética, derechos políticos electorales y principios rectores de la materia.

 

 

 

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