Boletín N°. 5030 Evitar revictimización, violencia patrimonial y económica de mujeres: diputada Lizárraga Figueroa
  • Estado mexicano debe establecer medidas de protección para salvaguardar la integridad de esta población, afirma

 

 

05- 03- 2018.- Para evitar que las mujeres víctimas de violencia sufran revictimización, agresión patrimonial y económica, así como salvaguardar su integridad psicológica, la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (PAN) impulsa reformas a seis artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Propone incluir la definición de revictimización, como “el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia, y suponen un choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la inadecuada atención institucional recibida”.

 

Asimismo, considerar dicha revictimización como violencia institucional, como consecuencia de las malas o inadecuadas prácticas provenientes de la atención que realizan los servidores públicos a las mujeres que han sufrido algún delito, y que les causan daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos, posteriores al momento de la infracción.

 

La diputada por Sonora destacó la necesidad de transformar el sistema jurídico-cultural, mediante modificaciones a los artículos 1, 4, 5, 18, 49 y 52 de ese marco jurídico, para que las instituciones de atención a las mujeres víctimas, en cualquiera de sus etapas, respeten sus derechos humanos y sean parte de la solución y acompañamiento, como política pública de Estado.

 

Señaló que existen las consideraciones sobre lo que significan los tipos de violencia patrimonial y económica; sin embargo, la ley general actualmente no contempla obligaciones a las fiscalías o Ministerios Públicos de pronunciarse sobre su comisión cuando conocen sobre causas en las que la mujer es víctima.

 

Estos pronunciamientos tendrían que ser herramientas para prevenir la revictimización y servir como alertas en conductas criminalísticas contra mujeres, que pueden derivar en delitos posteriores contra la vida de la víctima.

 

“El Estado mexicano debe detectar cuando los delitos tienen motivaciones de violencia económica o patrimonial contra las mujeres, porque en el fondo el victimario pretende acabar con su subsistencia”, precisó.

 

También propone modificar el artículo 49 de la ley general para que “las autoridades federales hagan las gestiones necesarias orientadas a propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, y consideren como agravantes los delitos contra la vida, el patrimonio y la integridad corporal y psicológica cometidos contra mujeres”.

 

La violencia psicológica suele manifestarse a través de la ansiedad, dificultad para respirar o dormir, depresión o el descuido de sí misma y de los hijos, aun cuando las lesiones o daños que el delito produjo en ella, pudieran haber desaparecido.

 

Las mujeres víctimas de violencia, afirmó, deben encontrar en el Estado mexicano medidas de protección a su integridad en todos los aspectos: físico y psicológico, por lo que se propone que entre los agravantes se incluya el psicológico.

 

Además, las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

 

Con ello, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debe asegurar que las instituciones implementen políticas públicas que eviten la revictimización mediante una clara definición del fenómeno y que erradique ese problema, enmarcado como un tipo de violencia institucional, concluyó.

 

 

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