Boletín N°. 0587 | Pleno emite declaratoria de publicidad al dictamen en materia de consulta popular y revocación de mandato |
27-11-2018.- El Pleno de la Cámara de Diputados dio declaratoria de publicidad a cuatro dictámenes. Uno de ellos reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Se plantea modificar los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Carta magna y con ello establecer el procedimiento de revocación de mandato del Presidente de la República, gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Esta reforma estipula que no serán temas de consulta la restricción de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, ni las garantías para su protección; las bases y las tasas impositivas, los montos del financiamiento público y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Subraya que las consultas populares pueden ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no el dos por ciento como actualmente se establece, asimismo disminuye del 40 al 34 por ciento el requisito de participación del total de la lista nominal.
Define que la revocación del mandato del Presidente de la República se sujetará a lo siguiente:
Serán convocados por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Asimismo, por ciudadanas y ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de esta última hipótesis, la solicitud deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
Este proceso se solicitará durante el primer periodo ordinario del segundo año de la Legislatura; la votación se realizará el mismo día de la jornada electoral federal en la que sólo se elijan a diputados federales.
La revocación de mandato será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos el cuarenta por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
El segundo dictamen reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, a fin de asegurar el acceso y disfrute del derecho a la protección social, servicios y prestaciones, a los cónyuges y concubinos del mismo sexo.
Contempla la posibilidad de otorgar a la mujer trabajadora el derecho de transmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el eventual caso de su fallecimiento. Además adiciona la definición de “unión civil”, entendiéndola como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
Otro dictamen busca reformar el artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para que el que sea nombrado titular de ese órgano, tenga su título profesional con antigüedad de al menos 10 años, en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Asimismo deberá contar con experiencia probada y estudios en materia fiscal, aduanera, financiera o alguna otra relacionada. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de las Ciudad de México, tampoco en organismos autónomos, descentralizados, empresas productivas del estado o de participación estatal o particular.
El cuarto dictamen modifica el artículo 199 de la Ley del Mercado de Valores, que define la manera en que las personas interesadas en contratar servicios bursátiles puedan llevarlo a cabo, sin encontrarse físicamente en el lugar. Utilizarán la firma electrónica avanzada, otorgada conforme a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y el Código de Comercio, como mecanismo de autentificación.
El documento, señala que los clientes que suscriban contratos de intermediación bursátil celebrados mediante firma electrónica avanzada, producirán los mismos derechos y obligaciones que los celebrados mediante firma autógrafa y sujetos a la normatividad administrativa aplicable.
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