Boletín N°. 0125 | Cámara de Diputados aprueba reducir de 56 a 45 el número de sus comisiones ordinarias |
25-09-2018.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo que reduce de 56 a 45 el número de comisiones ordinarias. Esto implica la fusión o extinción de 11 instancias ordinarias y el cambio de denominación de siete. Del total, Morena va a presidir 22; PAN, 7; PRI, 4; PES, 3; PT, 3; MC, 3; PRD, 2, y PVEM, 1.
Conforme al acuerdo de la Junta Coordinación Política (Jucopo), se fusionan las comisiones de Agricultura y Sistemas de Riego y Desarrollo Rural para concentrar su competencia en la nueva Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria que tendría la misma base jurídica del artículo 27 constitucional y del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como asuntos del ámbito y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Se elimina la de Agua Potable y Saneamiento cuya materia será atendida por la nueva Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, por derivarse de similar base jurídica del párrafo sexto del artículo 4° constitucional y del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, asuntos de la esfera de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras dependencias.
Además, se suprime la de Cambio Climático, para subsumir su materia en la nueva Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, de igual base jurídica plasmada en el párrafo quinto del artículo 4° constitucional y en artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, materias de la competencia de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se extingue la de Competitividad para integrar este tema en la nueva Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, asuntos vinculados por el artículo 25 constitucional que establece que la competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Además, la actividad se inscribe en el ámbito de la Secretaría de Economía, regulada por el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
También, se fusionan las de Población y Protección Civil para integrar la nueva Comisión de Gobernación, Protección Civil y Población, por tratarse de temas ligados a las amplias competencias de la Secretaría de Gobernación, cuya base jurídica se encuentra sustentada en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Se extingue la Comisión de la Ciudad de México, en virtud de la actual naturaleza jurídica de la Ciudad y de la instalación del Congreso de la Ciudad de México, con facultades para legislar en los rubros que le competen a esta entidad; los asuntos pendientes de la comisión que se extingue los conocerán y resolverá la Comisión de Gobernación.
De igual modo, deja de operar la actual Comisión de Desarrollo Municipal, para crearse la de Federalismo y Desarrollo Municipal, cuyas materias tienen base jurídica en los artículos 115 y 116 constitucionales que justifican su existencia.
Desaparece la de Comunicaciones para formar la nueva Comisión de Comunicaciones y Transportes, reconociendo que la propia Secretaría del ramo se denomina de Comunicaciones y Transportes, y su competencia está regulada por el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que considera ambas actividades.
Asimismo, se cambia el nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas por la de Pueblos Indígenas, término que recoge la Constitución Política en su artículo 2° al definir así a quienes descienden de las poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, asuntos que le son propios a la Comisión.
Se amplía el nombre de la de Niñez para denominarla ahora Comisión de la Niñez y Adolescencia, cuya base jurídica se encuentra en el párrafo noveno del artículo 4 constitucional y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que definen las competencias de las Secretarias de Educación y Salud, respectivamente.
Se modifica el nombre de la de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que con la reforma se denominará Comisión de Desarrollo Metropolitano Urbano y Ordenamiento Territorial, precisando el alcance de su materia, que tiene correspondencia con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Cambia la denominación de la de Educación Pública y Servicios Educativos por la de Educación, por considerar que esta nueva denominación se sustenta jurídicamente en el artículo 3° constitucional y en una variedad de leyes secundarias. Asimismo, se modifica la denominación de la Comisión de Ciencia y Tecnología por el de Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, conservando la misma base jurídica del artículo 3° Constitucional y la competencia de la dependencia responsable.
Se modifica la denominación de la Comisión de Desarrollo Social por la de Bienestar Social, que precisa con mayor claridad su competencia relacionada con varias dependencias de la Administración Pública Federal, cuya competencia es la política social y de bienestar.
De igual modo, se cambia la denominación de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social por la de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, que expresa de mejor manera la base jurídica establecida en el artículo 26 constitucional.
Igualmente se modifica el nombre de la de Juventud para llamarla Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, conservando la misma base jurídica establecida en los artículos 1 y 4 Constitucionales.
Por último, se modifica la de Asuntos Frontera Sur-Sureste, por la de Comisión Frontera Sur, ya que dicha región se encuentra incluida en la denominación que ahora se propone.
El documento precisa que se constituirán las comisiones de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación y Jurisdiccional, establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General, como instancias que desarrollan tareas específicas, en adición a lo dispuesto en el artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General.
Añade que las comisiones ordinarias que serán constituidas en esta LXIV Legislatura y distribuidas, son:
De igual modo, se precisa que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la aprobación del acuerdo, los coordinadores parlamentarios propondrán la correspondiente reforma al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, para ajustar sus disposiciones al contenido de este acuerdo.
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