Boletín N°. 0157 Prohibir que Infonavit venda cartera vencida y que subcontrate compañías de cobranza, propone Moreira Valdez

30-09-2018.- A fin de prohibir que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ceda, enajene o transfiera a personas físicas o morales, ajenas a este organismo, los créditos otorgados, o subcontrate a empresas para realizar requerimientos o acuerdos a su nombre, el diputado Rubén Moreira Valdez (PRI) impulsa una iniciativa que adiciona tres párrafos al artículo 71 de la Ley del Infonavit.

 

La propuesta busca que la cobranza de los créditos vencidos o que presenten retrasos sea ejecutada directamente por el Instituto y que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos de los titulares.

 

Refiere que cada año el Infonavit otorga más de 600 mil créditos, con una inversión de más de 200 mil millones de pesos, y de acuerdo con datos del propio organismo, la cartera vencida asciende a 105 mil 864.28 millones de pesos.

 

En el documento, remitido a la Comisión de Vivienda para su dictamen, señala que la venta de cartera vencida a personas físicas o morales representa un importante perjuicio para las y los trabajadores.

 

Destaca que ante la falta de pago, o derivado de la cancelación de un crédito, las empresas que compran la cartera vencida utilizan mecanismos extrajudiciales e, incluso, simulación de actos jurídicos por medio de falsas notificaciones de embargo, que buscan hacer las veces de requerimientos de pago, “lo cual pone en riesgo no sólo el patrimonio, sino la dignidad de las personas”.

 

Refiere que el Consejo de Administración del Instituto no tiene facultades para ordenar la venta de los créditos de la cartera vencida, pues el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política, reserva a la Ley del Infonavit la materia de financiamiento para la vivienda, que incluye las políticas de otorgamiento y de recuperación de adeudos.

 

“El precepto constitucional es claro al señalar que la ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad una casa habitación; de ahí que, con motivo de esa reserva, no cabe la posibilidad de que tales cuestiones sean reguladas por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, ya que de hacerlo resultarían contrarias a la Norma Suprema”.

 

Lo mismo ocurre con las empresas que, ante retrasos, el Infonavit subcontrata para la cobranza, vía telefónica o por correo electrónico, lo que implica transmitir a un tercero datos personales que fueron otorgados a una institución pública y que eventualmente son utilizados para ejercer presión y actos que causan molestia.

 

“Es fundamental que el Infonavit no desvirtúe el objetivo con el que fue creado y privilegie que las y los trabajadores conserven su patrimonio familiar, toda vez que esta institución no fue concebida como un negocio, sino como una prestación que es un derecho de toda persona”.

 

Las adiciones propuestas establecen que el esquema de cobranza que apruebe el Consejo de Administración del Infonavit, deberá ser ejecutado directamente por el Instituto, vigilando en todo momento que se respeten los derechos humanos de los trabajadores.

 

Precisa que cuando el crédito otorgado al trabajador presente retrasos, el Instituto no podrá subcontratar a persona física o moral alguna para realizar requerimientos o acuerdos a nombre del Instituto.

 

Además, reitera que bajo ninguna circunstancia podrá ceder, enajenar o transferir a personas físicas o morales, ajenas a éste, los créditos otorgados, aun cuando se consideren vencidos.

 

 

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