Boletín N°. 3008 | Proponen castigar hasta con cinco años de cárcel a quienes abandonen a personas adultas mayores |
30-12- 2019.- El diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (MC) presentó una iniciativa de reformas al artículo 336 del Código Penal Federal, para considerar como delito y castigar con pena de cárcel de un mes a cinco años, y de 180 hasta 360 días de multa a quien abandone a un adulto mayor sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
El documento, enviado a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, refiere que el maltrato a las personas adultas mayores “lamentablemente radica en todos los países y es un problema importante de salud”; se estima que en 2017 más del 15 por ciento de las personas de 60 años o más fueron objeto de alguna forma de maltrato.
Además, se prevé que para 2050 la población mundial de personas de 60 años pasará de 900 millones en 2015, a dos mil millones, y la mayoría vivirá en países de ingresos bajos y medianos. Si la proporción de víctimas de maltrato se mantiene constante, serán 320 millones.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en México los principales tipos de maltrato que sufren son físico, psicológico, abuso sexual, abandono y explotación financiera, pese a que no deberían ser discriminadas por edad, sino gozar de oportunidades que faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad; recibir el apoyo institucional, y ser defendidas contra toda forma de explotación y maltrato físico o mental, recibir atención y protección familiar.
Cuando la gente llega a la edad en la que no puede valerse por sí misma, requiere atención y cuidados especiales, porque es vulnerable a abusos por parte de la propia familia o de centros especiales para su cuidado.
Precisa que el maltrato puede ir desde lesiones físicas, rasguños, moretones, fracturas, hasta provocar discapacidades, daños psicológicos, depresión, ansiedad e incluso la muerte.
“Se ha convertido en un problema social que puede presentarse en cualquier etapa de la vida; sin embargo, cuando se presenta en un sector tan vulnerable como el de los adultos mayores, no podemos dejar que pase de largo”, enfatiza Espinoza Cárdenas.
La propuesta, resalta, es establecer también en el Artículo 336 que quien lo haga quedará privado de los derechos de familia y deberá pagar, como reparación del daño, las cantidades no suministradas oportunamente.
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