Boletín N°. 2599 | Aprueba comisión revocación de mandato y cambian financiamiento a partidos |
29-10-2019.- La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside la diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política en materia de revocación de mandato y consulta popular; además, avaló el dictamen para la disminución al financiamiento a partidos. La minuta, aprobada por 21 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, establece el derecho a la ciudadanía de participar en los procesos de revocación de mandato. En el que se refiere al del Presidente de la República, éste ejercicio será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. El instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. Puntualiza que se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Las ciudadanas y ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior, añade. El instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas. Se realizará por medio de votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación del mandato sólo procederá por mayoría absoluta. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. El instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución. En caso de haberse revocado el mandato del Presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. En ese periodo, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto. El Instituto Nacional Electoral asumirá por medio de un convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales de consulta popular y de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes. Enfatiza que los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los estados y de la Ciudad de México establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. Establece que es derecho de la ciudadanía votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia, tanto nacional como regional. Para el caso de las consultas populares en temas de trascendencia nacional, se requiere que haya una participación de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Precisa que para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley. Menciona que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución, entre otros ya previstos. Puntualiza que el Instituto Nacional Electoral promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Establece que las consultas populares conforme a la presente fracción se realizarán el primer domingo de agosto. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema definirá las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución. Enfatiza que el Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria. De igual forma, la comisión aprobó por 17 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones el dictamen que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidos políticos para que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fije anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos, punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte, de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de manera igualitaria y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. De esta manera, se continuará otorgando mayores recursos a aquellos institutos políticos que hayan recibido mayor apoyo de los ciudadanos, lo que constituye un incentivo para que los partidos políticos encaminen sus esfuerzos a conseguir el voto ciudadano en cada elección. El documento enfatiza que la modificación propuesta en el presente dictamen, no representa una afectación a la preponderancia de recursos públicos sobre los privados, ni afecta la equidad en la contienda, además que contribuye a reducir considerablemente los recursos erogados. Señala que la necesidad de llevar a cabo esta reforma, se acredita con las distintas iniciativas presentadas en la materia, las cuales coinciden en el núcleo esencial y en la finalidad de generar ahorros al erario público, para que el Estado pueda destinar esos recursos en la consecución de otros fines y, en aras de atender los adeudos históricos que se tienen con la sociedad mexicana. --ooOoo-- |