Boletín N°. 3151 Aprueban que el servidor público que encubra a un pederasta se le inhabilite para ocupar cualquier cargo

 

  • La sanción sería hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito

 

 

  • Además, se consideraría imprescriptible

 

06-02-2020.- La Cámara de Diputados aprobó reformar el Código Penal Federal para que al servidor público que encubra a un pederasta se le aplique la destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito. Además, que dicha sanción sea imprescriptible.

 

El dictamen que reforma el artículo 205 Bis y adiciona el 209 Bis 1, fue aprobado con 411 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

El documento señala que incurrir en el encubrimiento de una conducta antijurídica como la pederastia no sólo actúa en detrimento del propio servicio público, sino también de los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuyo sano esparcimiento es transgredido por sus agresores. Por ello, quien encubra tal conducta no puede volver a ser parte de las actividades formales del Estado.

 

Refiere que, de acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia 2014 del Inegi, el delito de violación dañó a mil 764 niñas, niños y adolescentes por cada cien mil menores de 12 a 17 años; mientras que los tocamientos ofensivos y manoseos llegaron a cinco mil 89 casos por cada cien mil menores.

 

Al fundamentar el dictamen, el diputado Rubén Cayetano García (Morena), secretario de la Comisión de Justicia, señaló que la gravedad particular del delito de pederastia se explica por dos condiciones: la primera, que implica la ejecución de un acto sexual sobre una persona menor de 18 años; la segunda, que la ejecución se condiciona por la existencia de una relación de confianza previa entre la víctima y el agresor.

 

Consideró que las consecuencias que el delito tiene en la victima son de tal alcance que es preciso establecer la imprescriptibilidad de la sanción que corresponda.

 

Aclaró que la prescripción tiene dos vertientes técnicas: respecto a la acción penal y a la sanción. En este caso, la reforma atiende a la posibilidad de dejar subsistente la imposición de la sanción por este delito en cualquier momento sin demérito de las reglas procesales que atienden al proceso penal. Por otra parte, agregó, se establece la posibilidad de agravar la sanción en el caso del encubrimiento de un pederasta por parte de quien sea un servidor público.

 

La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) comentó que el dictamen plantea que la pederastia, el abuso sexual infantil, sea imprescriptible y que, además, se castigue a quienes lo encubren.

 

Estimó que con la reforma se abona en la erradicación de los delitos cometidos en contra del libre desarrollo de la personalidad, garantizando a las víctimas al acceso a la justicia y el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia.

 

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