Boletín N°. 3884 El Consejo de Salubridad General otorgó certificación a los Servicios Médicos de la Cámara de Diputados
  • Es el primer órgano legislativo en América Latina en recibir acreditación en esa área

 

 

  • En México, sólo 338 establecimientos de salud están certificados

 

06-07-2020.- Los Servicios Médicos de la Cámara de Diputados fueron certificados, por un periodo de cinco años, por la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica (CCEAM) del Consejo de Salubridad General. Validez

 

La certificación, aprobada el pasado 16 de junio, tiene mayor importancia porque habitualmente sólo se otorga por 3 años y a los Servicios Médicos de la Cámara se le dio el reconocimiento del 21 de abril de 2020 al 21 de abril de 2025, según consta en el dictamen con folio CSG-C-1962-5-16/06/2025-2020-ISO-0004.

 

De esta forma, la Cámara de Diputados cuenta con el primer servicio de salud certificado dentro de un órgano legislativo en América Latina, lo que resulta un acontecimiento sin precedente, ya que en el país sólo 338 establecimientos de salud están certificados.

 

En un documento dirigido a la Secretaría General de este órgano parlamentario se indica que la certificación significa un gran avance, no sólo para el área médica, sino para el propio recinto legislativo de San Lázaro.

 

Menciona que tal reconocimiento requiere de un trabajo constante, toda vez que es indispensable mantener el nivel de calidad observado en los resultados del proceso de certificación.

 

Expresa que esta área estará sometida a las evaluaciones aleatorias que determine el Consejo General de Salud, lo que la compromete a permanecer en la dinámica de una mejora continua.

 

La certificación se fundamenta en los artículos 2 fracción III, 9 fracción XII y 11 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; la fracción VI del numeral Quinto del Acuerdo para el Desarrollo y Funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

 

También en los artículos 2 primero y segundo párrafo, 3 inciso h) e I), 6 incisos h) e I), 13 y 15 del Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica; los artículos 4 inciso a), 16, 17, y 40 del Reglamento Interno del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica; y a lo establecido en la regla número 16 de las Reglas de Decisión Unificadas vigentes, a partir del 6 de junio de 2017.

 

De conformidad a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento Interno del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica (SiNaCEAM), el certificado deberá colocarse en un lugar visible al público dentro de sus instalaciones.

 

Medidas para mantener el certificado

 

Para que un establecimiento tenga la vigencia de su certificado, deberá mantener el nivel de calidad observado en los resultados del proceso de certificación o recertificación, el cual deberá demostrarse en las evaluaciones que de manera aleatoria programe el Consejo de Salubridad General.

 

También, mantener vigentes los requisitos de inscripción y autoevaluación que podrán ser verificadas, en su caso, en evaluaciones aleatorias o intencionadas que programe el Consejo de Salubridad General.

 

Una vez transcurrido un año de haber recibido la certificación, se deberá elaborar y hacer llegar a la dirección general de Certificación, un “Plan de Seguimiento a la Implementación del Modelo del Consejo de Salubridad General”.

 

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