Boletín N°. 3785 | Analiza la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativas de reforma a diversos ordenamientos |
03-06-2020.- La junta directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), analizó varias iniciativas, entre ellas la que plantea expedir la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Instituto de Banca de Desarrollo.
Asimismo, las que reforman las leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las de los impuestos al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, así como al Código Fiscal de la Federación, con la intención de mejorar las operaciones hacendarias.
Decretar la extinción de Firco y Focir
Uno de los proyectos examinados plantea expedir la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Instituto de Banca de Desarrollo; en él se propone decretar la extinción de los fideicomisos de Riesgo Compartido (Firco) y del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir), para integrar sus operaciones en la institución de la banca de desarrollo, con lo cual se concentrarán los apoyos que requieren los productores.
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Otro de los proyectos busca reformar el artículo 10 bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con el objetivo de regular la forma en que los prestadores de estos servicios pueden usar los datos personales de los usuarios y la forma en que interactúan con ellos.
Propone establecer las condiciones específicas para que los usuarios puedan ser contactados, otorgándoles la última palabra respecto de cuándo y cómo podrán ser convocados, además de prohibir cualquier llamada con fines de cobro previo a la fecha de vencimiento del pago de las obligaciones adquiridas por los consumidores de servicios financieros.
Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios
También los integrantes de la Comisión debatieron sobre reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), con el objetivo de fortalecer las opciones de estados, municipios y sus entes públicos hacia su reactivación económica, además de coadyuvar a las estrategias que han promovido ante la situación de emergencia que enfrenta México.
De la misma ley, analizaron el proyecto que reforma los artículos séptimo y décimo primero transitorios del decreto por el que se expide este ordenamiento, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, la cual propone que el porcentaje a que hace referencia el artículo 12 de esta ley, relativo a los Adeudos del Ejercicio Fiscal anterior de las entidades federativas, será de cinco por ciento en el ejercicio 2021, cuatro por ciento hacia el 2022, tres por ciento para el 2023; a partir del 2024 será del dos por ciento.
De manera adicional, se propone que el porcentaje a que hace referencia el artículo 20 de la LDFEFM, relativo a los Adeudos del Ejercicio Fiscal anterior de los municipios, será del 5.5 por ciento para el ejercicio 2021, 4.5 por ciento para el 2022, 3.5 por ciento para el 2023 y a partir del 2024 se observará el porcentaje establecido en el artículo citado, que es del 2.5 por ciento.
Una más plantea incorporar la definición de Inversión Pública Productiva con el propósito de especificar las erogaciones destinadas a sufragar contribuciones en beneficio de los sectores productivos a fin de apoyar al sector social y laboral como parte de las actividades económicas esenciales, el respaldo a la infraestructura o la planta laboral productiva en situaciones excepcionales derivadas de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil o derivadas de emergencias y contingencias sanitarias o riesgos de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con la legislación aplicable.
Asimismo, permitiría que los entes públicos estén en posibilidades de incurrir en un balance presupuestario de recursos disponibles negativo en contexto de emergencias y contingencias sanitarias o riesgo de salud asociadas a epidemias declaradas por el Ejecutivo.
Código Fiscal de la Federación
La Comisión también estudió el proyecto que plantea reformar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de estipular los datos que deberá presentar el contribuyente para desvirtuar la inexistencia de operaciones; es decir, el ciudadano podrá entregar pruebas a la autoridad como estados de cuenta bancarios, contratos vigentes, negociaciones previas, reportes periódicos de avances, gastos de operación, integración de bienes muebles, inmuebles e inventario.
Además de la integración de títulos de valor, cartera de créditos y bienes intangibles, elementos que deberán considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa; la sustancia económica y la ausencia o razón de negocio como elemento subjetivo.
Del mismo ordenamiento, analizaron modificaciones al artículo 33-A, las cuales buscan normar los procedimientos de cobro persuasivo que lleven a cabo las autoridades hacendarias realizadas a través de la emisión de cartas de invitación, oficio, aclaración, correos, o cualquier otro medio que la autoridad determine para ejercer el cobro de las obligaciones a los particulares.
Asimismo, estipula que la autoridad fiscal que ordene el acto administrativo levantará testimonios de las etapas del procedimiento en las que se hará constar, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubieren conocido, que deberán notificar al contribuyente a través del buzón tributario.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Por otra parte, examinaron el proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece el cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Finalmente, estudiaron reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para definir las bebidas saborizadas: concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que tendrán una cuota de $2.2616 por litro, mientras que los productos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor de 100 gramos, será del 16 por ciento.
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