Boletín N°. 3412 | Cumple trámite de declaratoria de publicidad el dictamen en materia de bienestar |
05-03-2020.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad el dictamen que reforma el artículo 4º de la Constitución Política, en materia de bienestar, para garantizar la progresiva seguridad social a la población en estado de vulnerabilidad.
El documento deriva de una iniciativa del Ejecutivo federal; crea un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población mexicana que no cuenta con seguridad social.
Establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las mexicanas y mexicanos que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley.
Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de 18 años, las y los indígenas hasta la edad de 64 años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de 68 años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fija la ley. En el caso de las y los indígenas esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.
Se precisa que el Estado establecerá un sistema de becas para estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a familias que se encuentren en condición de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación.
En los artículos transitorios, se menciona que el Congreso de la Unión armonizará el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, incluyendo disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme con lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
También resalta el transitorio que el monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio inmediato anterior.
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