Boletín N°. 4535 Aprueba Cámara de Diputados reformas en materia de presunción de inocencia de personas migrantes
  • Necesario, garantizar este principio: diputada Vences Valencia

  • El dictamen a la minuta fue remitido al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

26-11-2020.- La Cámara de Diputados aprobó con 450 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, reformas a la Ley de Migración, con el objetivo de garantizar a las personas migrantes el respeto al principio de presunción de inocencia.

El dictamen a la minuta, que modifica los artículos 43, 64 y 144 de la citada Ley, fue remitida al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

El documento de la Comisión de Asuntos Migratorios refiere que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la presunción de inocencia de todas las personas migrantes, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios, diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena), explicó que es necesario garantizar a las personas migrantes el respeto al principio de presunción de inocencia mediante la reforma propuesta y en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución y los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte.

Destacó la necesidad de reconocer que las personas migrantes, con independencia de su nacionalidad o su situación migratoria, son iguales ante la ley, por lo que es la obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a la presunción de inocencia.

Refirió que la actual Ley de Migración establece que una persona migrante por el hecho de estar sujeta a proceso penal se le puede negar la expedición de visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia en este; se le puede cancelar la condición de residente temporal o permanente y puede ser deportado.

Estas hipótesis, que se establecen en los artículos 43, 64 y 144, son contrarias al principio de presunción de inocencia y de igualdad ante la ley y ante los tribunales, precisó.

Por ello, dijo, se propone que una vez emitida una sentencia firme que encuentre a la persona migrante culpable de la comisión de un delito grave, la autoridad migratoria podrá negarle la expedición, internación o permanencia de dicha persona y cancelar su residencia temporal o permanente o poder deportar a la persona.

Asimismo, se modifica la fracción III del artículo 43, relativo a la autenticidad de los documentos o veracidad de los elementos aportados, “pues la duda de la autoridad migratoria sobre de la autenticidad de un documento no determina su falsedad”.

En ese sentido, prevén que se debe aplicar la presunción de inocencia y aplicar la sanción señalada, solo cuando la autoridad ha verificado la falsedad de los documentos o de los elementos aportados.

La diputada sostuvo que la política migratoria del país debe garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos para las personas migrantes, sin discriminación alguna y garantizar el derecho a la presunción de inocencia a todas las personas migrantes con independencia de su nacionalidad o su situación migratoria.

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