Boletín N°. 4283 Aprueba la Cámara de Diputados, en lo general, la Ley de Ingresos de la Federación 2021

• Se estima captar seis billones 262 mil 736.2 millones de pesos

• Que las medidas aprobadas sean convenientes para darle seguridad jurídica al pueblo de México: diputada Patricia Terrazas

20-10-2020.- Con 279 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, cuyo monto a captar se estima en seis billones 262 mil 736.2 millones de pesos.

De esos, 3 billones 533 mil 31.1 mdp corresponde a impuestos sobre los ingresos; 381 mil 835.8 mdp a cuotas y aportaciones de seguridad social; 58 mdp a contribuciones de mejoras; 42 mil 267.7 mdp a derechos; 9 mil 364.8 mdp a productos; 119 mil 458.2 mdp a aprovechamientos.

Un billón 76 mil 892 mdp a ingresos por ventas de bienes, prestación de servicios y otros ingresos; 343 mil 39 mdp a transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones, y 756 mil 789.6 mdp a ingresos derivados de financiamientos.

Además, la recaudación federal participable se proyecta en 3 billones 351 mil 759.7 mdp.

El documento estima que el Producto Interno Bruto registre un crecimiento puntual de 4.6 por ciento para 2021; un tipo de cambio respecto al dólar de 22.1 pesos por dólar. Una plataforma de producción de petróleo crudo en 1,857 miles de bariles diarios, con una estimación del precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación de 42.1 dólares por barril.

Se faculta al Ejecutivo federal para que durante el ejercicio fiscal de 2021, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determine una violación a un tratado internacional.

Para el ejercicio fiscal de 2021, el gasto de inversión del Gobierno federal y de las empresas productivas del Estado no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hasta por un monto equivalente a 2.2 por ciento del Producto Interno Bruto.

Se autoriza al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos 2021, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 700 mil millones de pesos.

También, se autoriza a la Ciudad de México la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4.5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la CDMX para 2021.

Debemos ser congruentes con quienes nos piden en voz alta que se les apoye

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), precisó que el dictamen mantiene la disposición por la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre Federación y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de estas y los municipios, incluyendo a los organismos públicos descentralizados de las propias entidades federativas, en los cuales se finiquiten adeudos entre ellos.

Adicionalmente, dijo, al igual que en ejercicios fiscales anteriores, se estipula la ratificación de los convenios celebrados o los que se celebren entre Federación y las entidades federativas, y en los que señalan incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios.

Ello, a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal por los bienes que pasen a propiedad del fisco federal provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno federal.

Patricia Terrazas mencionó que se plantea que los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, de otros aprovechamientos y de desincorporaciones distintas de entidades paraestatales, puedan destinarse a programas de proyectos de inversión.

En este sentido, se establece la permanencia de la disposición que precisa que los aprovechamientos generados por multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital que se regulen en las leyes federales de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de Competencia Económica y en la de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de la autorización de la SHCP para su cobro, agregó.

Expuso que se efectuaron tres modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo, las cuales constan de un estímulo a librerías, mediante la adición de una fracción octava al artículo 16, para otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción para los efectos de Impuesto Sobre la Renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos por las personas físicas y morales residentes en México, cuyo ingresos provenientes de la enajenación de tales productos representen al menos el 90 por ciento del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y el total de ingresos no exceda de seis millones de pesos.

Otra modificación, afirmó, se refiere al destino de los recursos de la Lotería Nacional, mediante la incorporación de una disposición transitoria que permita dar viabilidad operativa a lo establecido en el artículo Décimo Cuarto del decreto por el que se modifica la denominación de organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

En el mismo, se faculta a la Secretaría de Hacienda para destinar los recursos que sean enterados a la Tesofe, conforme a las disposiciones aplicables por este organismo público descentralizado a programas que permitan contribuir a la asistencia pública y social, y para prestar servicios de salud a la población mexicana. Se estima que esta disposición entre en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021.

La última modificación, añadió, consistió en eliminar el artículo Décimo Tercero Transitorio, mediante el cual se establecía que el Instituto de Salud para el Bienestar giraría la instrucción a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, a más tardar, el primero de abril de 2021 concentrara en la Tesorería de la Federación, la cantidad de hasta 33 mil millones de pesos del patrimonio de ese fideicomiso, ya que contraviene lo previsto en el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud y a la propia naturaleza de la Ley de Ingresos.

Dicha eliminación, precisó, trajo consigo que se ajustará la carátula del artículo Primero del dictamen para prescindir de dicho monto en el rubro “Otros aprovechamientos y su debida repercusión en el ingreso total”.

“Todas las medidas aprobadas son mecanismos que esperamos sean los convenientes para darle seguridad jurídica al pueblo de México de que se contarán con los recursos suficientes para enfrentar un ambiente económico nacional e internacional que representa un gran reto para el país, ante los desafíos sanitarios y económicos: hoy se deja marcado el futuro de las familias mexicanas y de nuestras generaciones; debemos ser congruentes y apoyar a quienes nos piden en voz alta que se les apoye”, puntualizó.

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