Boletín N°. 6354 | Fundamentan dictamen que reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos |
21-04-2021.- La Cámara de Diputados inició, en sesión semipresencial, la discusión del dictamen que reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
Ya se cumplió una mayor participación de agentes económicos
El presidente de la Comisión de Energía, diputado Manuel Rodríguez González, solicitó el voto del Pleno para respaldar el dictamen, y de esta manera dejar sin efecto la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sujetar a principios de regulación asimétrica, las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Pemex o sus organismos subsidiarios.
Señaló que con la incursión de las empresas privadas en el sector energético, a partir de la reforma constitucional de 2013, se estableció una regulación asimétrica para limitar el poder dominante de Pemex, en tanto se lograra una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.
Al fundamentar el dictamen, explicó que en ese contexto, la Ley de Hidrocarburos facultó transitoriamente a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para emitir la regulación asimétrica sobre la venta de primera mano y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que realiza Pemex.
De esta manera, expuso, mientras que los permisionarios privados únicamente deben contar con un permiso y otros requisitos mínimos, Pemex, a costa de su viabilidad comercial y financiera, ha tenido que cumplir con la regulación asimétrica de la CRE que le exige obligaciones adicionales:
Aplicación forzosa de fórmulas de precios, es decir, le dicta a Pemex cómo vender y a qué precios, limitando su libertad para establecer una estrategia comercial; sujetarse a criterios para otorgar descuentos, lo cual no permite a Pemex ofrecer descuentos regionales, cuando a otros agentes económicos sí se les ofrece.
Separar el contrato de franquicia Pemex del contrato de venta, es decir, está obligado a celebrar hasta cinco contratos para vender sus productos, mientras que sus competidores particulares, un solo contrato; publicar en el portal de forma adelantada los precios de venta, descuentos y condiciones comerciales, lo cual otorga ventaja a sus competidores.
Determinación de límites de participación en el mercado, lo cual ha sido discrecional, siendo distinta para cada producto y se modifica de manera arbitraria. Someter a aprobación los modelos de contrato de venta de primera mano y comercialización, previendo incluso que Pemex debe permitir a sus clientes cancelar los contratos sin penalización y no tiene flexibilidad para definir sus relaciones comerciales.
Esta regulación asimétrica de carácter preventivo y temporal, expuso el diputado Rodríguez González, cuyo objetivo era limitar el poder dominante de Pemex, mientras se logra una mayor participación de agentes económicos en el mercado, ya se cumplió.
Refirió que con base en información de la CRE y de la Secretaría de Energía, del mes de febrero y marzo del año 2021, respectivamente, se han otorgado 23 mil 134 permisos, de los cuales el 99 por ciento corresponden a otros agentes económicos y sólo el 1 por ciento a Pemex, lo cual demuestra que hay una mayor participación de agentes económicos en el mercado nacional.
Destacó que derivado de ello, la CRE ha dejado sin efecto algunos de los instrumentos emitidos con obligaciones de regulación asimétrica en materia de precios y contratos, tal es el caso del acuerdo A/057/2018 que establecía la metodología para determinar los precios de venta de primera mano y en las terminales de almacenamiento.
Indicó que en noviembre de 2019 existían 4 mil 670 estaciones de servicio con imagen comercial distinta a la de Pemex, lo que demostraba una mayor cantidad de participantes en el mercado. De igual manera, ha dejado sin efecto la regulación asimétrica en los siguientes productos: gas natural, gas LP, gasolina y diésel.
Estas acciones, precisó, no implican volver al esquema de un monopolio estatal, sino todo lo contrario; de lo que se trata es transitar a un mercado en donde todos los participantes, incluyendo Pemex, se encuentran en igualdad de condiciones regulatorias.
Sin embargo, expuso, al seguir vigente el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos continúan vigentes diversas medidas de regulación asimétrica, que no se justifican al haberse logrado la inclusión de nuevos participantes en el mercado.
Añadió que, de continuar con la vigencia del transitorio, se estimulará la eficiencia en los mercados, no disminuirán los precios para el consumidor final y no se estará en riesgo de no cubrir las necesidades de combustibles del país en situaciones de emergencia.
Por ello, con base en los permisos emitidos por la Sener y la CRE, se puede constatar la entrada de cientos de agentes económicos al mercado, lo cual amerita la intervención del Poder Legislativo para decretar la cancelación de los efectos de la regulación asimétrica.
Al haberse logrado en la mayor participación de agentes económicos en el mercado, solicitó el voto del Pleno.
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