Boletín N°. 6376 | La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, expedir la Ley de la Fiscalía General de la República |
22-04-2021.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que expide la Ley de la Fiscalía General de la República. Se devolvió al Senado de la República para los efectos del inciso E, del artículo 72 constitucional. El documento, avalado en lo particular por 334 votos a favor, 109 en contra y 5 abstenciones, también abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de 65 ordenamientos legales. Establece como principios rectores de la Fiscalía: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género. En la discusión en lo particular, el Pleno aceptó modificaciones a los artículos 5, 13, 20, 40, 53 y Décimo Transitorio, de la Ley de la Fiscalía General de la República. En términos del dictamen quedaron las reservas planteadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y sin partido, a los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 32, 33, 38, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 60, 62, 77, 84, 88, 94, 98, 99 y 100 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Asimismo, el artículo 5 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; el 85 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; el 12 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y el 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, los artículos 4 y 45 de Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; el 11 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y el 33 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, así como los artículos Quinto y Décimo Quinto Transitorios. Reserva al artículo 5 de la Ley de la FGR El Pleno aceptó la reserva al artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República, presentada por el diputado Enrique Ochoa Reza (PRI), relativa a la facultad de atracción. La propuesta agrega: “La Fiscalía General de la República podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables; la víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción”. Vía plataforma digital, la diputada Martha Tagle Martínez (MC) habló en contra porque, dijo, “aunque se apruebe esta reserva no cambia en realidad la situación en la que se encuentran las víctimas”. La diputada Fabiola Loya Hernández (MC) subrayó que hoy se construyeron con todas las fuerzas políticas reformas para beneficiar a las víctimas. “Creo que el artículo 5 es uno de los que todas las fuerzas políticas hemos impulsado para que se regrese la facultad de atracción a la Fiscalía”. Rubén Cayetano García, diputado de Morena, refirió que con la reserva se logró que no se apruebe en sus términos la minuta y se regrese al Senado de la República, lo que significa que a las víctimas se les seguirá escuchando. La diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena) puntualizó que con la reserva se da una muestra de que nada está acabado, todo es perfectible y se tienen que retomar los planteamientos que con mucha sensibilidad se atienden para corregir el dictamen. Artículo 13 de la Ley de la FGR
El Pleno aceptó reserva a la fracción VI del artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, impulsada por la diputada de Morena, Aleida Alavez Ruiz, quien señaló que fue consensada con los diferentes grupos parlamentarios, relativa a las facultades de las Fiscalías Especializadas. Para agregar: “Y en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trata de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a los derechos humanos; de los delitos del orden federal, en ejercicio de la facultad de atracción. También brindar atención a las victimas u ofendidos del delito, así como a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación”. Dicha fracción VI quedó: “A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; De delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trata de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a los derechos humanos; De los delitos del orden federal los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena, y ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la institución en el trámite y seguimiento de las quejas, conciliaciones y recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito, y facilitar el acceso de las comunidades a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales estatales y municipales”. Alavez Ruiz expuso que también cuando se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social. “Es importante añadirlo para que las víctimas y ofendidos tengan esa posibilidad de hacer valer la facultad de atracción y cuando se trate de la Fiscalía Especializada de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, hacerlo acorde a la condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación”, afirmó. El diputado Enrique Ocho Reza (PRI) señaló que la reserva es un punto fundamental de acceso a la justicia que se había establecido en los diálogos con las diversas organizaciones sociales y que permite tener acceso a la justicia, a través de la facultad de atracción de la Fiscalía General de la República; también, se atiende a comunidades cuando se afectan derechos humanos fundamentales. Rubén Cayetano García, diputado de Morena, expresó que las facultades de las Fiscalías Especializadas están contenidas en el artículo 13 de la ley. Sugirió precisar la atracción de los delitos a derechos humanos y especificar si deben ser los delitos del orden federal o común. Desde plataforma digital, la diputada Martha Tagle Martínez (MC) denunció que esta es una de las reservas palomeada por la Fiscalía General de la República; se busca que la Fiscalía Especializada contra los Derechos Humanos, limite su facultad de atracción. Artículo 20 de la Ley de la Fiscalía General También se aprobó la reserva propuesta por el diputado Rubén Cayetano García (Morena), la cual plantea trasladar las facultades establecidas en el artículo 19 al artículo 20 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Agregó que si bien en el artículo 19 se establecen las facultades de la persona titular de la Fiscalía, en el artículo 20 se señala de manera clara cuáles son las atribuciones indelegables del titular de la FGR. Con esta modificación se plantea integrar las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL y XLVIII, del artículo 19 al 20 para quedar como sigue: Fracción XXXVI. Promover las controversias constitucionales cuando se suscite un conflicto con otro órgano constitucional autónomo o con los poderes Ejecutivo o Legislativo de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Fracción XXXVII. Promover las acciones de inconstitucionalidad respecto de leyes federales y de las entidades federativas en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones en términos de la ley de la materia. Fracción XXXVIII. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la facultad de atracción para conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de órganos jurisdiccionales competentes en los juicios en que intervenga el Ministerio Público y que por su interés y transcendencia así lo ameriten y los amparos directos o en revisión, así como en el caso de los demás recursos e incidentes previstos en la ley de la materia que revistan las características de interés y trascendencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política. Fracción XL. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General. Fracción XLVIII. Crear comisiones especiales de carácter temporal que gozarán de autonomía técnica y de gestión para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos de orden federal que debido a su contexto, a juicio de la persona titular de la Fiscalía General, amerite su creación entre los que se incluyen aquellos que atenten contra la dignidad humana o grupos de personas por razones de origen o pertenencia a grupos étnicos o nacionales, raza, discapacidad, lengua, género, sexo, identidad o preferencias sexuales o condición de género , edad, estado civil, condición educativa, social o económica, condición de salud, embarazo, creencia religiosas, opiniones políticas o de cualquier otra similar. En este sentido, las comisiones especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Artículo 40 de la Ley de la Fiscalía El Pleno aceptó la reserva –de consenso- para reformar la fracción XI del artículo 40 de la Ley de la Fiscalía, presentada por la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (MC), relativa a las facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación. La reforma señala: “Garantizar en toda la investigación y el proceso penal los derechos de las personas víctimas establecidos en la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y en las leyes aplicables, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones: a) Recibir las propuestas de líneas de investigación que se les formulan a las personas víctimas y sus personas asesoras y tomarlas en consideración en la generación o modificación de planes de investigación y la práctica de diligencias específicas que los involucren. b) Dar acceso a los registros y proporcionar copia gratuita de éstos en forma física o magnética solicitadas por las personas víctimas y sus personas representantes, con relación a los casos para facilitar su conocimiento y participación en los mismos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y las disposiciones legales aplicables. c) Garantizar el derecho de las personas víctimas y sus personas representantes a presentar peritajes independientes, facilitando para ello el acceso a los registros que obran en las carpetas de investigación que sean necesarios para la emisión de los dictámenes. d) Garantizar a las víctimas la protección y asistencia a la que tienen derecho, por parte de las entidades públicas o privadas que correspondan, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables. e) Garantizar a las personas víctimas o sus familiares, la consulta de la información genética de sus familiares resguardada en las bases de datos, que conforman el Banco Nacional de Datos Forenses, para la identificación de cuerpos o restos humanos en el caso de personas desaparecidas, de conformidad con lo que establezcan los lineamientos generales en esta materia. f) Garantizar la perspectiva de género, de interculturalidad, de niñez y adolescencia, así como el enfoque diferencial y especializado en la investigación, ejercicio de la acción penal, de acuerdo a las condiciones específicas de las personas víctimas. g) Garantizar a las personas víctimas que lo requieran, intérprete y traductor, por sí o en coordinación con otras entidades públicas, privadas o personas en lo individual”. La diputada Loya Hernández expuso que se busca garantizar la protección y asistencia de la Fiscalía General de la República en toda la investigación en el proceso penal; por ello, dijo, se reincorporan dichas garantías para las víctimas. Enrique Ochoa Reza, diputado del PRI, aplaudió el consenso para hacer cambios a la minuta y garantizar el acceso al Sistema de Procuración de Justicia a las víctimas, y es armónica con otros ordenamientos jurídicos; se recupera todo lo que dicen otras leyes. Artículo 53 de la Ley de la FGR Fue aceptada la reserva al artículo 53, cuarto párrafo, de la Ley de la Fiscalía General de la República, presentada por la diputada Mónica Bautista Rodríguez (PRD), para establecer que el órgano que implementó el Servicio Profesional de Carrera deberá contar con autonomía técnica y gestión, de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía General y de conformidad con el Estatuto Orgánico. Artículo Décimo Transitorio También se aprobó la reserva planteada por el diputado Enrique Ochoa Reza (PRI) al artículo Quinto Transitorio del Proyecto de Decreto, a fin de cambiar “Décimo Segundo Transitorio” por Décimo Primero Transitorio del presente decreto, para quedar como sigue: “Los recursos materiales financieros y presupuestales, incluyendo los bienes muebles con los que cuente el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) a la entrada en vigor del presente decreto, pasarán al Instituto Nacional de Ciencias Penales de la Fiscalía General de la República, conforme al Décimo Primero Transitorio del presente decreto”. El diputado Ochoa Reza expresó que este ajuste es relevante, porque se mencionaba un transitorio que no correspondía.
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