Boletín N°. 6487 Determina Cámara de Diputados que “no ha lugar a proceder contra el senador Cruz Pérez Cuellar”
  • Se pidió dar por concluido y archivar el expediente SI/LXIV/DP/01/2021

  • El dictamen de la Sección Instructora se aprobó por 240 votos a favor, 141 en contra y 11 abstenciones

30-04-2021.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 240 votos a favor, 141 en contra y 11 abstenciones, el dictamen de la Sección Instructora que declara que no ha lugar a proceder en contra del senador de la República, Cruz Pérez Cuellar, por su probable responsabilidad en los delitos de encubrimiento por receptación y promoción de conductas ilícitas.

Se pide dar por concluido el procedimiento emanado de la solicitud de declaración de procedencia y archivar en términos de la normatividad aplicable el expediente SI/LXIV/DP/01/2021.

Además, se solicita notificar en términos de la normatividad aplicable el sentido de la presente resolución.

Esta solicitud fue emprendida por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, por su probable responsabilidad en los posibles hechos constitutivos de delitos de Encubrimiento por Receptación, previsto en el artículo 239, párrafo 1°del Código Penal del Estado de Chihuahua y Promoción de Conductas Ilícitas, previsto en el artículo 274 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en grado consumado, a título de autor.

El dictamen precisa que a juicio de esta Sección Instructora, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se requiere para la determinación de procedencia que se actualicen los siguientes elementos: que está legalmente comprobado el hecho delictivo materia de la denuncia y que se encuentra acreditada la probable responsabilidad del inculpado.

Resalta que esta Sección Instructora advierte que, en el citado delito principal (Peculado Agravado) se pone en duda la efectividad de los testigos protegidos para formular las denuncias. Ello, porque el delito de Encubrimiento por Receptación de que se acusa al inculpado procede previa querella necesaria, siendo que la Fiscalía local no aduce que se haya presentado, sino que pareciera deducirla de las simples declaraciones de los testigos.

Menciona que adicionalmente, los elementos de prueba en los que se apoya la solicitante, devienen insuficientes al carecer de efectividad para demostrar aún en grado de presunción fundada los hechos que le atribuyen al hoy inculpado, mucho menos su probable responsabilidad.

Los integrantes de esta Sección Instructora advierten como dificultad principal para el perfeccionamiento del delito de Peculado Agravado, que no existen auditorías realizadas sobre los dineros que se dicen desviados y que la representación social se basa en un cúmulo de copias simples, a falta de originales; como los contratos que consignan más de 400 millones de pesos, basándose únicamente en la revisión de las cuentas que maneja la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Dirección de Contabilidad Gubernamental.

Esta Sección Instructora advierte: La representación social no brindó medio de prueba que acredite fehacientemente que el servidor público federal tenía conocimiento de la comisión de un delito, en el cual no había participado, y en función del cual recibía un producto.

La representación social, con los medios de convicción aportados, no logró demostrar la existencia de un producto, es decir, un beneficio que surgiese de la comisión de un delito previo, por ende, no se aprecia que el sujeto multicitado haya adquirido o recibido beneficio alguno por la posible comisión de un delito.

Por cuanto hace al conocimiento previo del delito, la representación social omitió rendir medios de prueba suficientes que demostraran la existencia de este elemento del tipo penal.

Además, esta Sección Instructora se encuentra imposibilitada para realizar un estudio adecuado y puntual de la probable responsabilidad del servidor público federal, por no contar con elementos de prueba idóneos para dar por ciertas las afirmaciones de la representación social, ni siquiera a nivel presuncional.

Fundamenta el presidente de la Sección Instructora, diputado Pablo Gómez

En sesión semipresencial, el presidente de la Sección Instructora, diputado Pablo Gómez Álvarez fundamento el dictamen, relativo al procedimiento de declaración de procedencia, en el expediente SI/LXIV/DP/01/2021, solicitado por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en contra del senador Cruz Pérez Cuellar.

Refirió que el pasado 4 de diciembre, la Fiscalía del estado de Chihuahua solicitó a la Cámara de Diputados una declaración de procedencia, contra el senador Cruz Pérez Cuéllar.

Mencionó que la Sección Instructora se abocó hacer el análisis de los elementos que presentaba la Fiscalía y, partió, en primer lugar del análisis del delito mismo que se le atribuye al senador; este delito de encubrimiento por receptación, consiste en una conducta de que a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en este, adquiera o reciba el producto del mismo.

Gómez Álvarez expuso que el primer elemento, es tener que probar que quién recibió el producto de un delito sabía que lo era; que se había cometido un delito como peculado y que estaba recibiendo parte del producto de ese delito, pero sin haber participado en el delito de peculado.

Añadió que en opinión de la Sección Instructora, la Fiscalía “no nos dio los elementos para poder suponer firmemente que aun cuando hubiera habido recibimiento de una cantidad de dinero, el que lo recibió sabía que esto era producto de un delito; el testigo, que es un testigo protegido no puede asegurarlo; entonces, se hace complicado para la Sección Instructora de esta Cámara llegar a la conclusión de que lo más probable pues fue que sí cometió el delito”.

El testigo, dijo, afirma que el inculpado debía de suponer que el origen del dinero no era lícito, pero bajo esa inferencia, “en la que termina por afirmar que el inculpado no conocía que el dinero procedía de un delito de peculado agravado que estaba en ejecución”.

Por lo tanto, resaltó del diputado Pablo Gómez, la Sección Instructora llegó a la conclusión de que existe una notoria insuficiencia probatoria en la pretensión que promovió la Fiscalía General del Estado; es decir, su acusación no se sustenta en datos o elementos de prueba aptos, suficientes y exhaustivos para acreditar la materialidad de los elementos del delito referido.

Mencionó que aunque no compete a la Sección Instructora hacer el cómputo para determinar, si el delito ha prescrito o no, “de todas maneras pues no podemos dejar de opinar o considerar, que sí que en efecto, el delito prescribe; no es materia de un examen esencial de la Sección, porque estas cosas resuelven en los procesos judiciales”.

Por ello, dijo, la Sección Instructora propone que no se considere procedente la petición del Ministerio Público del estado de Chihuahua; sin embargo, esto no quiere decir que la Cámara tuviera que prejuzgar, en cualquier sentido, que considerará que de ninguna manera pudo la persona señalada haber cometido este delito o cualquier otro; no se propone eso, sino se propone, simplemente, pues no admitir la pretensión de la Fiscalía, “porque no nos dio la suficiencia probatoria en esta ocasión”.

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