Boletín N°. 6803 | Consulta popular y revocación de mandato, entre las reformas más relevantes de la LXIV Legislatura |
06-08-2021.- Durante la LXIV Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó reformar diversos ordenamientos legales en materia de democracia, a fin de regular la consulta popular y la revocación de mandato.
Los cambios a la Constitución Política y a la Ley Federal de Consulta Popular fueron avalados por las y los diputados en periodos ordinarios; ya están en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consulta popular y revocación de mandato
El 5 de noviembre de 2019 se aprobaron reformas y adiciones a los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución Política en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Las modificaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, señalan que para temas nacionales tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Las consultas de trascendencia regional competencia de la Federación, tendrán que impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
No podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, del sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de infraestructura en ejecución.
Respecto a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, en número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Decreto y Convocatoria de Consulta Popular
Del mismo modo, se aprobó el 19 de noviembre de 2020 reformar el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Convocatoria de Consulta Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.
Se modificó la fecha de entrada en vigor para iniciar el día jueves 15 de julio de 2021, sin perjuicio de que el Instituto Nacional Electoral ejecute las acciones preparatorias necesarias para realizar la jornada de consulta popular. Fue publicado en Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020.
Reformas a la Ley Federal de Consulta Popular para homologarla con el artículo 35 constitucional
También se aprobaron, el 10 de diciembre de 2020, reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, las cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.
Las modificaciones se realizaron para armonizar la Ley a las reformas constitucionales del 20 de diciembre de 2019 y desvincular el proceso de consulta del proceso electoral federal. La Constitución establece que los procesos de consulta serán el primer domingo de agosto; la reforma armoniza las fechas al mes de agosto de cada año.
Asimismo, para realizar consultas regionales respecto de temas competencia de la Federación y establecer reglas claras para su procedencia, amplió las causas por las que no procede la consulta popular, entre ellas la referente a la permanencia o continuidad en el cargo de personas servidoras públicas de elección popular.
Además, para convocar a consulta popular una vez por año ampliándose la fecha para la presentación del Aviso de Intención hasta el mes de noviembre de cada año y no en septiembre como ocurría.
Se estableció que la pregunta contenida en la consulta sea accesible y, en su caso, traducida a lenguas indígenas, además de considerar medidas de ahorro presupuestal. El INE deberá procurar integrar las mesas directivas de casilla con las ciudadanas y ciudadanos que participen en su calidad de presidentes, secretarios y escrutadores en el proceso electoral.
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