Boletín N°. 6873 | La LXIV Legislatura la Cámara de Diputados aprobó reformas relacionadas con las empresas productivas del Estado |
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La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados validó una serie de reformas de tipo administrativo, relacionadas con las empresas productivas del Estado mexicano, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Modificaciones a la Ley de Hidrocarburos
El 4 de mayo de 2021 entró en vigor la reforma a la Ley de Hidrocarburos, aprobada el 14 de abril del mismo año, a fin de que los permisos para el tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, estén sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía.
En caso de que esa Secretaría o la Comisión Reguladora de Energía, según sea el permiso, no resuelva dentro de un plazo de 90 días naturales a partir del día siguiente de la recepción de la documentación se entenderá en sentido negativo.
Ambas instancias revocarán los permisos expedidos e impondrán las multas ya establecidas en caso de comprobarse que hayan sido adquiridos por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que así haya sido determinado por resolución firme de autoridad competente, así como el incumplimiento de la calidad, cantidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, la modificación de las condiciones técnicas del sistema, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
Los permisos a los que se refiere esta Ley podrán ser suspendidos por la misma autoridad que los haya expedido, a fin de garantizar los intereses de la Nación. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía podrán suspender los permisos expedidos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.
Transitorio de la Ley de Hidrocarburos
El 21 de abril de 2021 se avaló reformar el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos para establecer que al haberse logrado una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se dejará sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.
Indica que la enajenación que realicen Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, o una Persona Moral, por cuenta y orden del Estado, será considerada como comercialización en términos de lo establecido por la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma. Fue publicada en el DOF el 19 de mayo de 2021.
Cambios a la Ley de la Industria Eléctrica
El 23 de febrero de 2021 se modificó la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de precisar que la construcción y entrega de la Central Eléctrica Legada sea con independencia de su modalidad de financiamiento. Incorporó el concepto de Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física, en el cual exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos sean los que puedan celebrar este tipo de contratos con un Generador, con el compromiso de realizar la entrega física de la energía, servicios conexos o potencia establecidos, además garantiza el compromiso de entrega física en los contratos legados para el suministro básico.
Señala que, en las obligaciones de servicio público y universal, la oferta de energía eléctrica se garantice en primer término los Contratos de Cobertura Eléctrica con compromiso de entrega física y en segundo lugar, el suministro de energías limpias. La Comisión Reguladora de Energía otorgará permisos teniendo en cuenta los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional.
En materia de transmisión y distribución de energía eléctrica, se facultó al Centro Nacional de Control de Energía para que sea el que considere la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas con Compromiso de Entrega Física. Otorgó facultades al Centro Nacional de Control de Energía para que mantenga la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como recibir los programas de generación y consumo asociados a los contratos de cobertura con compromisos de entrega física.
Asimismo, se estipuló que el otorgamiento de certificados de energías limpias no dependa de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas. Fue publicada en el DOF el 9 de marzo de 2021.
Ligas:
https://www.youtube.com/watch?v=XIh0hhimpO4&ab_channel=C%C3%A1maradeDiputados
https://www.youtube.com/watch?v=y5sRTGC4y6c&ab_channel=C%C3%A1maradeDiputados
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