Boletín N°. 5901 | Aprueba la Cámara de Diputados, en lo general, reformas en materia de salud mental y adicciones |
• Modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud • El objetivo es garantizar acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de las personas con estos padecimientos 17-02-2021.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 305 votos a favor, 158 en contra y 6 abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el acceso y prestación de servicios de salud mental y adicciones. El dictamen establece que la salud mental y las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Asimismo, el Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y adicciones a las personas en el territorio nacional. Toda persona tendrá derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación. Explica que se entenderá por adicción el consumo repetido de varias sustancias psicoactivas hasta el punto en el que el consumidor se intoxica de forma continua, muestra deseo compulsivo de consumir y dificultad para interrumpir o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio. El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La recuperación significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma, agrega. Además, la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad y participación social. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y adicciones cumpliendo los principios de cercanía, respeto a la dignidad y a los derechos humanos de la persona; erradicación de estigmas y estereotipos, atención especial a los grupos en situación de vulnerabilidad, participación de los familiares y de las organizaciones de usuarios de ayuda mutua. Las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas tendrán derecho a una mejor atención sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona; tener un representante que cuide sus intereses, consentimiento informado de la persona en relación al tratamiento a recibir, y no ser sometido a medidas de aislamiento o contención coercitivas. Además, diagnóstico integral, no ser sometido a tratamientos irreversibles; derecho de confidencialidad y contar con un sistema de apoyo y asistencia. El internamiento sólo podrá llevarse cuando éste aporte mayores beneficios que otras opciones terapéuticas ambulatorias en el entorno familiar, comunitario o social. El mismo podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio conforme al reglamento que determine la Secretaría de Salud. En su régimen transitorio, el dictamen señala que aquellos hospitales psiquiátricos que cuenten con adecuadas condiciones en infraestructura y organizacional transitarán a Centros Terapéuticos para la atención de la salud mental y adicciones en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto. Además, el Ejecutivo Federal tendrá un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir las disposiciones reglamentarias. Las erogaciones que se generen se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos. El dictamen reforma el Capítulo VII relativo a Salud mental y adicciones, y los artículos 3, 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76, 77; adiciona los artículos 72 Bis, 73 Bis, 73 Ter, 74 Ter, 75 Bis y 75 Ter; deroga el Capítulo I del Título Décimo Primero y el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud. Fortalecer atención de los pacientes En la fundamentación del dictamen de la Comisión de Salud, su presidenta, diputada Carmen Medel Palma (Morena) expresó que en materia de atención de la salud mental y las adicciones existe una gran brecha entre las necesidades de la población y la disponibilidad de recursos y servicios de salud mental. Indicó que esta problemática es compleja, ya que involucra aspectos médicos, sociales, culturales y educativos. Los pacientes, dijo, sufren de estigmas y discriminaciones, y estos son factores que representan la principal barrera de acceso a la atención de la salud mental. El dictamen, precisó, engloba diversas propuestas planteadas por legisladoras y legisladores que buscan fortalecer la atención que reciben los pacientes de enfermedades mentales y adicciones de sustancia psicoactivas; que necesitan tratamientos, que no sólo les ayuden con la atención de sus padecimientos, sino que esta sea respetuosa de su dignidad y sus derechos humanos. Mencionó que un cambio se refiere a la atención de asilar por uno ambulatorio, en el que la atención hospitalaria y el internamiento no son el eje central sino un complemento al que se puede llegar sólo en caso de ser absolutamente necesario y con conocimiento y autorización del paciente, a quien en ningún momento se le debe de privar o limitar del goce de sus derechos humanos, sino respetar su dignidad humana. Se fortalece la atención primaria de la salud mental, lo que significa que las clínicas y hospitales de primer nivel de atención cuenten con personal médico calificado para diagnosticar y brindar atención a los pacientes de enfermedades mentales y adicciones a sustancias psicoactivas. Asimismo, se les deberá brindar la atención necesaria, con apoyo y colaboración de la familia del paciente, a efecto de alcanzar una eficiencia terapéutica complementada con servicios sociales, educativos y laborales apropiados, tales como residencias asistidas y talleres protegidos que permitan la libre reinserción social a la comunidad. Prevé establecer planes de acción en los servicios de atención primaria, consolidar la red general de servicios con la estrecha coordinación entre los actores públicos y sociales; e incrementar la consulta ambulatoria en hospitales psiquiátricos para la atención de pacientes con trastornos mentales graves-crónicos, a efecto de reducir el número de camas y fortalecer las intervenciones psicosociales. De igual modo, se busca instrumentar un mayor número de programas de rehabilitación tanto dentro como fuera de las unidades hospitalarias, aumentar los mecanismos de financiamiento de operación e inversión de salud mental, favorecer el abasto de medicamentos, y proteger los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, “quienes suelen ser víctimas de violaciones a sus derechos”. Moción suspensiva Previamente, el Pleno rechazó una moción suspensiva de la diputada Mónica Bautista Rodríguez (PRD), para devolver el dictamen a la Comisión dictaminadora para una mayor valoración y estudio, pues “es descuidado al fusionar adicciones con salud mental. Su incorporación estigmatiza y discrimina, y refuerza la idea de que el tema de salud mental es sólo para determinados colectivos”. Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 3, 72, 72 Bis, 73 Bis, 74, 74 Bis, 74 Ter, 75, 75 Bis, 75 Ter, 76, 77, 184 Bis, la denominación del Capítulo Séptimo, así como los artículos tercero y cuarto transitorios. --ooOoo-- |