Boletín N°. 5903 | Remite la Cámara de Diputados al Senado dictamen que considera prioritaria la atención de la salud mental |
• Fue aprobado, en lo particular, por 457 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones • Se aceptaron reservas a los artículos 3, 72, 73 Bis, 74 Bis, 75 y 75 Bis de la Ley General de Salud 17-02-2021.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y prevención de las adicciones. El documento avalado, en lo particular, por 457 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, considera prioritaria la atención de la salud mental y la acerca la población en sus propias comunidades. En lo particular, se aceptaron las reservas de los diputados de Morena, Víctor Adolfo Mojica Wences, a los artículos 3, 72, 73 Bis y 74 Bis, y Óscar Rafael Novella Macías, al artículo 75, así como la de la diputada de MC, Martha Tagle Martínez, al artículo 75 Bis. En términos del dictamen quedaron los artículos 72 Bis, 74, 74 Ter, 75, 75 Ter, 76, 77, 184 Bis, la denominación del Capítulo Séptimo, así como los artículos Tercero y Cuarto transitorios, reservados por diversos diputadas y diputados del PAN, PRI, MC y PRD. Reservas sobre los trastornos por el consumo de sustancias El diputado Mojica Wences precisó que las modificaciones a los artículos 3, 72, 73 Bis y 74 Bis fueron consensuadas y compartidas por los grupos parlamentarios de Morena, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social. Explicó que en el artículo 3 queda únicamente la atención de la salud mental; en el artículo 72 se establece que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberá brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución. Dentro del artículo 72 se anuló el último párrafo, que decía: “por adicción el consumo repetido de varias sustancias psicoactivas hasta el punto en el que el consumidor se intoxica de forma continua, muestra deseo compulsivo de consumir y dificultad para interrumpir o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio”. Mientras que el artículo 73 Bis, quedó: “Las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y trastornos por el consumo de sustancias en cumplimiento con los principios siguientes”. El diputado Víctor Adolfo Mojica Wences añadió que en ese mismo artículo 73 Bis, en lugar de “adicciones” sea nombrado como “trastornos por el consumo de sustancias”. En el artículo 74 Bis, relativo a las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones, se agrega la palabra “prevención” en cada una de las entidades nosológicas en las que se despliega. En la fracción sexta, se elimina “la atención ambulatoria de epilepsia y crisis convulsivas”, por considerar que esto tiene que ver más con cuestiones neurológicas. Reservas relativas a internamiento El diputado Óscar Rafael Novella Macías (Morena) destacó que la reserva al artículo 75 fue en consenso con los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI, MC, Encuentro Social, PRD y PVEM, para que por ningún motivo el internamiento pueda ser indicado, prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente. En el párrafo cuarto del artículo 75, explicó, se precisa: “Las instituciones de atención de trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas deberán privilegiar el internamiento voluntario, sin que medie la coerción del personal de las instituciones, con el consentimiento informado del tratamiento, otorgado por el paciente. El internamiento involuntario deberá ser notificado a la autoridad judicial y, en su caso, podrá ser revisado por la misma, a petición de la persona internada o de su representante. En todo caso, durante dicho procedimiento deberá garantizarse la defensa de los intereses de la persona internada, la cual no podrá ser incomunicada de sus familiares, tutor o representante legal”. Mientras que en el párrafo sexto, queda: “En el caso de internamiento de niños, niñas o adolescentes se recabará la opinión de los mismos y se dejará registro en la historia clínica; en caso de no estar de acuerdo con el internamiento, la institución, junto a la madre, el padre o tutor, deberá valorar otras alternativas de atención”. También se aceptó la reserva presentada por la diputada Martha Tagle Martínez (MC), para modificar el artículo 75 Bis y establecer que los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible y oportuna, la información completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la persona usuaria de los servicios de salud mental tendrá el derecho a aceptarlos o rechazarlos. En la discusión, la diputada Frinné Azuara Yarzábal (PRI) dijo que el consentimiento informado en cualquier condición de salud debe ser expreso. Subrayó que se debe dar al paciente la información completa, de manera accesible y oportuna, incluyendo los posibles riesgos y las alternativas de un determinado tratamiento para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base de este consentimiento libre e informado. --ooOoo-- |