Boletín N°. 5996 Será falta administrativa grave, omitir ante el ISSSTE cuotas o descuentos al salario de los trabajadores
  • Cámara de Diputados aprueba por consenso reformas a diversas leyes

 

 

  • Se aplicarán sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

 

 

02-03-2021.- En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas leyes, para establecer como falta administrativa, la omisión de enterar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos que se realicen al salario de los trabajadores.

 

El dictamen aprobado en lo general por unanimidad, con 451 votos, reforma las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y General de Responsabilidades Administrativas. Fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Asimismo, las modificaciones establecen que la persona servidora pública que incurra de manera dolosa en la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el ISSSTE, será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

El documento señala que la mayoría de los patrones que tienen la obligación de enterar las cuotas de las aportaciones de seguridad social, no cumplen con ella; en la actualidad, la Ley sólo establece que serán responsables civil, penal o administrativamente, sin indicar la clase de responsabilidades en materia administrativa.

 

Tal omisión, agrega, provoca que las y los trabajadores tengan restricciones para acceder a préstamos o créditos, aunado a que también presentan problemas al realizar trámites administrativos.

 

Al fundamentar el dictamen, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), presidenta de la Comisión de Seguridad Social, refirió que la ley vigente incluye un mecanismo para que los patrones cumplan la obligación de retener y entregar las cuotas, aportaciones y descuentos de sus empleados.

 

Sin embargo, añadió, persiste el adeudo con el ISSSTE, por lo que es necesario sancionar a los servidores públicos para inhibir esta conducta que afecta duramente a los trabajadores y trabajadoras.

 

Destacó que los adeudos han ido incrementándose de manera significativa desde 2007 para esta institución. Por ello, dijo, la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del ISSSTE reporta adeudos al cierre de la quincena de febrero de 2021 por 7 mil 45 millones de pesos, lo que agrava la situación financiera del Instituto.

 

 

Refirió que hay un problema muy serio con las entidades federativas que, a pesar de que recaudan las cuotas de las y los trabajadores, éstas no son entregadas en tiempo y forma. Consideró necesario e indispensable dotar al ISSSTE de las herramientas necesarias para que pueda cobrar estas cuotas y que las y los trabajadores reciban un servicio de calidad.

 

El diputado Irán Santiago Manuel (Morena) precisó que muchos trabajadores se quejan de que les descuentan y cuando van a ejercer sus derechos, según el sistema del ISSSTE, son morosos. Subrayó que las dependencias y entidades que actúan como patrones omiten frecuentemente enterar las cantidades que por conceptos de aportaciones les corresponden.

 

Subrayó que la recuperación de los recursos sería fundamental para las finanzas e inviertan en mejoramiento de infraestructura, mantenimiento y atención hospitalaria, más en esta época de Covid-19.

 

 

Desde su curul, la diputada Anita Sánchez Castro (Morena) expresó su voto a favor de la reforma debido a que se dan situaciones irregulares dentro de la administración pública; en este caso, como las cuotas, no hay transparencia de estos descuentos que se les hacen a los trabajadores, por lo que consideró importante que haya sanciones.

 

 

 

Reservas

 

 

Por unanimidad, se aprobó la reserva presentada por el diputado Alejandro Ponce Cobos (Morena) para modificar el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; y al artículo 64 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para precisar que es una falta administrativa “grave”.

 

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