Boletín N°. 6063 | Cumple con trámite de declaratoria de publicidad el dictamen a la minuta sobre la regulación del cannabis |
09-03-2021.- En sesión semipresencial, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
El documento señala que el objeto de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis es la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.
Indica que la regulación de los actos que a continuación se enlistan, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme con lo dispuesto en la presente ley y los ordenamientos aplicables: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir bajo cualquier título.
Precisa que corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones y de las demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.
Subraya que la producción de cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
Comenta que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados. Queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo con fines lúdicos por personas menores de dieciocho años.
Respecto de la Ley General de Salud se modifican y adicionan diversos artículos para hacer referencia de que tratándose de cannabis se estará a lo dispuesto por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y se incorpora a la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, el cannabis Sativa, Índica o Mariguana con 28 gramos.
Mientras que las modificaciones al Código Penal Federal son para regular las conductas punibles relacionadas con el cannabis. Entre las que se establece que a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aun gratuitamente, sin la autorización a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se impondrá una pena de cinco a quince años, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.
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