Boletín N°. 0242 Plantean que derechos o prerrogativas de los ciudadanos no se suspendan por vagancia o ebriedad consuetudinaria

 

  • La diputada Almazán Burgos (Morena) presentó reformas al artículo 38 de la Constitución Política

 

 

  • Plantea derogar la fracción IV y reformar la fracción II de ese artículo

 

La diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (Morena) planteó derogar la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política, la cual establece que por vagancia o ebriedad consuetudinaria, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden.

 

Asimismo, propone reformar la fracción II del mencionado artículo, para señalar que la suspensión procede por estar sujeto a un procedimiento penal por delito que amerite prisión preventiva, a contar desde la fecha del auto de vinculación a proceso.

 

En la iniciativa, enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, expone que no tiene sentido seguir manteniendo una norma de carácter administrativa, que en la actualidad resulta discriminatoria y contraria a los principios del artículo 1º constitucional.

 

“No tiene aplicación real, ya que no existe razonamiento jurídico válido para la suspensión de los derechos políticos de una persona por esos supuestos, de ahí que se propone su derogación”, añade.

 

Menciona que el propósito de la modificación a la fracción II es ajustar el texto constitucional con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y esclarecer que con la suspensión de los derechos políticos no se advierte violación al principio de presunción de inocencia por encontrarse una persona vinculada a un proceso penal con prisión preventiva, sea oficiosa o justificada.

 

Relata que en la práctica es notorio el abuso en el que incurren las personas que han cometido un delito que merezca pena corporal en un afán de inscribirse en una contienda electoral para que en el supuesto caso de que ganen, busquen evadir la acción de la justicia, al integrarse a una de las cámaras del Congreso de la Unión, “práctica que tiende a incrementarse en todo el país”.

 

Por ello, se estima necesario mantener la suspensión de derechos políticos para aquellas personas que se encuentren privadas de su libertad en un centro penitenciario, a partir del auto de vinculación a proceso por un delito que merezca pena corporal, aclara.

 

“La suspensión de derechos de una persona por encontrarse sujeta a una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa o justificada, no debe ser un elemento que cuestione la equidad de los procesos electorales, ni un elemento que sirva como medio para la exclusión política; por el contrario, se busca consolidar los derechos de la ciudadanía y sus mecanismos de protección, con lo cual se fortalece la democracia”, puntualiza.

 

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