Boletín N°. 0293 | La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la Miscelánea Fiscal 2022 |
20-10-2021.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2022, contenida en el Paquete Económico que remitió el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre. Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El dictamen con proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
La vicepresidenta de la Mesa Directiva, en funciones de la presidencia, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, agradeció a nombre de la Mesa Directiva la voluntad y la disposición que han mostrado los grupos parlamentarios para agilizar el desarrollo de esta sesión.
Aceptan reservas
Con 274 votos a favor, 220 con contra y cero abstenciones, se avaló en lo particular el dictamen, con las reservas aceptadas por el Pleno.
Las modificaciones aceptadas por la Asamblea son: De la Ley del Impuesto Sobre la Renta que corresponde a la supresión de los artículos 9, 74-B, 189, 190, 202, 203 y 204 y la modificación del párrafo noveno del artículo 113-E.
De la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se eliminan las disposiciones transitorias. Del Código Fiscal de la Federación, modificaciones a los artículos 27, apartado A, párrafo quinto; 91-A y 96, fracción III; y la fracción sexta de las disposiciones transitorias.
De la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (PVEM) se aceptó eliminar las reformas a los artículos 9 fracción II, 189, 190, 202, 203 y 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativas a mantener diversos estímulos fiscales.
También, del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (Morena) se suprimió el artículo 74-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que quede como se encuentra vigente en 2021, en materia de las personas morales de derecho agrario.
Del diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez (Morena), al párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para aumentar de 300 mil a 900 mil pesos, el tope propuesto para no pagar el Impuesto Sobre la Renta, que se establece para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Una de la diputada Paola Tenorio Adame (Morena), relativa a eliminar el Artículo Quinto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de cuotas aplicables a los combustibles automotrices.
Se aceptó modificar el párrafo quinto del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, para precisar que no se aplicarán sanciones a los jóvenes de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes. Fue impulsada por la diputada Lidia García Anaya (Morena).
Una más modifica el primer párrafo del artículo 91-A y la fracción III del artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, planteada por el diputado Benjamín Robles Montoya (PT), para que no sea considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías.
Otra reserva aceptada es la del diputado Irán Santiago Manuel (Morena) al Artículo Noveno Transitorio, fracción cuarta de la Miscelánea Fiscal 2022, relativa a la inscripción de las personas físicas mayores de edad en el Registro Federal de Contribuyentes, para que no sean sancionados.
En términos del dictamen
En lo particular y en términos del dictamen, se aprobó con esa misma votación de 274 votos a favor, 220 con contra y cero abstenciones, diversos artículos que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC y PRD.
Estas son: al título del dictamen y las consideraciones tercera y cuarta del dictamen.
Del Artículo Primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a los artículos 4, 7, 8, 11, 14, 18, 19, 24, 27, 28, 32, 34, 55, 56, 57, 58, 74, 74-A, 74 Bis, 75, 76-A, 77, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I, 151, 152, 166, 182, 183 Bis, 185, 196, 206, 207, 208, 209 y 215.
Al Artículo Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los artículos 2-A, 4-A, 5, 5-D, 18-D, 18-H Bis y 21.
Al Artículo Cuarto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los artículos 2, 3, 5 y 19. Artículo sexto de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, los artículos 2 y 8.
Al Artículo Octavo del Código Fiscal de la Federación, a los artículos 9, 17-D, 17-E, 17-H, 17-H Bis, 17-I, 22, 22-D, 23, 25, 28, 29-A, 31, 32-A, 32-B, 42-B, 52, 52-A, 58, 69-B, 69-C, 69-G, 74, 103, 104, 105, 108, 151 Bis y 161.
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