Boletín N°. 0300 | La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la Ley de Ingresos de la Federación 2022 |
20-10-2021.- Con 265 votos a favor, 214 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.
Ley de Ingresos 2022, es completa, participativa y responsable
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), expresó que la Ley de Ingresos de la Federación 2022 se destaca por no contemplar nuevos impuestos y mantiene la cobertura en los ingresos del país, para dar cumplimiento y atender las demandas de los estados, municipios y de la sociedad en general, dando sustento financiero a los compromisos del Ejecutivo Federal.
Se contempla, dijo, alcanzar ingresos por 7.1 billones de pesos; un aumento de 8.9 en términos reales en comparación a la Ley de Ingresos de 2021; el nivel de deuda respecto al Producto Interno Bruto se encuentra estabilizado en 51 por ciento, e igual que el estimado para el cierre de 2021.
Indicó que en las proyecciones de finanzas públicas de 2022, se utiliza una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto del 4.1 por ciento; el precio de la mezcla mexicana de exportación, está estimado en 55.1 dólares por barril, con una plataforma de producción de petróleo de 1.8 millones de barriles diarios.
Además, añadió Melgar Bravo, se proyecta una inflación anual de 3.4 por ciento en línea con las proyecciones y la convergencia en el objetivo del Banco de México; considera una tasa de interés promedio de 5 por ciento, así como un tipo de cambio promedio de 20.3 pesos por dólar.
“Con todo ello, la Ley de Ingresos para el ejercicio 2022 es completa, participativa y responsable, y es una determinación de los techos de endeudamiento y del balance público en los recursos que empleará el próximo año fiscal, a fin de ejercer un presupuesto eficaz, eficiente y responsable”, aseguró.
El dictamen señala que de los siete billones 88 mil 250.3 millones de pesos (mdp) que se prevé captar el año próximo, tres billones 944 mil 520.6 mdp corresponden a impuestos; 411 mil 852.5 mdp a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social; 32.6 mdp a Contribuciones de Mejoras; 47 mil 193.5 mdp a Derechos; 7 mil 918.8 mdp a Productos; 184 mil 864.7 mdp a Aprovechamientos.
Un billón 205 mil 324.3 mdp a Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos; 370 mil 928.1 mdp a Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, y 915 mil 615.2 mdp a Ingresos Derivados de Financiamientos. Se estima una recaudación federal participable por 3 billones 728 mil 987.5 mdp.
Estima que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento puntual de 4.1 por ciento para el ejercicio fiscal de 2022, un tipo de cambio respecto al dólar de 20.3 pesos por dólar, una plataforma de producción de petróleo crudo, en mil 826 miles de barriles diarios, con una estimación del precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación de 55.1 dólares por barril.
Faculta al Ejecutivo Federal para otorgar, durante el ejercicio fiscal de 2022, los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado Internacional.
Para 2022 no se establece un dividendo estatal a las empresas productivas del Estado, así como a sus empresas productivas subsidiarlas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, toda vez que no se prevé que, durante 2021, Pemex y CFE o sus empresas productivas subsidiarias generen utilidades.
Excluye de la meta de balance presupuestario un monto de inversión hasta por 3.1 por ciento del PIB y que dicho monto se integrará con la inversión de Pemex, de la CFE y del Gobierno Federal, resaltando que la cobertura institucional al sector público presupuestario se realiza con el fin de que sea más transparente su evaluación.
De esta manera, además de la inversión del Gobierno Federal y las empresas productivas del Estado, se incluye a las entidades de control presupuestario directo que son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Conserva durante 2022 la medida concerniente a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continúe con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de cajas populares de ahorro y préstamo.
Precisa que el producto de la enajenación de los bienes y derechos decomisados o abandonados que se vinculen a los procesos judiciales y administrativos, se utilice en principio para cubrir los gastos de administración realizados por los entes públicos federales que lleven a cabo las acciones dé transmisión, administración o enajenación de los bienes y derechos del fideicomiso referido y, de manera posterior, se destinen a restituir al Gobierno Federal los recursos públicos aportados para el resarcimiento de los ahorradores afectados.
Autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, un monto de endeudamiento neto interno hasta por 850 mil mdp para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública.
También, un monto de endeudamiento neto externo de 3 mil 800 millones de dólares, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal. Lo anterior, con la finalidad de financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022.
Se concuerda con la propuesta del Ejecutivo Federal de que las solicitudes de endeudamiento de Pemex y la CFE, así como de sus empresas productivas subsidiarias, se sigan sometiendo durante el ejercicio fiscal de 2022 a la consideración del Congreso de la Unión de manera separada a la solicitud de endeudamiento para el Gobierno Federal y el resto de las entidades del sector público federal.
Autoriza a Pemex y a sus empresas productivas subsidiarias un monto de endeudamiento neto interno de hasta 27 mil 242 mdp y un monto de endeudamiento neto externo de hasta mil 860 millones de dólares. Adicionalmente, se considera adecuado autorizar a la CFE y a sus empresas productivas subsidiarias un monto de endeudamiento neto interno de hasta 4 mil 127 mdp y un monto de endeudamiento neto externo de 794 millones de dólares.
Continua la medida consistente en la posibilidad de que ambas empresas productivas del Estado puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre y cuando el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor a los mencionados en la presente consideración, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales y cumplan con la meta de balance financiero aprobado.
Autoriza a la Ciudad de México un monto de endeudamiento neto de 4 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, además de que la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje, refinanciamiento o reestructura de deuda pública de dicha entidad federativa se sujete a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Comparte la propuesta de otorgar continuidad durante el ejercicio fiscal de 2022, a los estímulos fiscales en materia del lEPS, contemplados en el artículo 16, apartado A, fracciones I a IV, de la Iniciativa de Ley materia del dictamen, conservando el estímulo fiscal a la adquisición e Importación, para consumo final, del diésel, biodiesel y sus mezclas, que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos; se usen en actividades agropecuarias o silvícolas, o se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
Da continuidad en la fracción V, del Apartado A del mencionado artículo 16, al estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, el cual consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
Artículos reservados
Para la discusión en lo particular se reservaron las consideraciones Primera, Segunda, Quinta, Trigésima Primera y Trigésima Quinta del dictamen.
Los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 23, 24, 25, 26 y 27. La denominación del Capitulo Primero.
También, el Séptimo Transitorio, Noveno Transitorio, Décimo Segundo Transitorio, Décimo Tercero Transitorio, Décimo Cuarto Transitorio, Décimo Sexto Transitorio y Décimo Séptimo Transitorio, así como la adición de un artículo transitorio.
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