Boletín N°. 1547 | La Cámara de Diputados aprobó dictamen para garantizar acceso a la atención de la salud mental y adicciones |
05-04-2022.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer que el Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
El documento fue avalado en lo general con 471 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. En lo particular, se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen, con 358 a favor, 107 en contra y cero abstenciones. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Señala que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Indica que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas.
Además, por la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad y la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Destaca que el propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.
Subraya que la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.
Menciona que el consentimiento informado es la conformidad expresa de una persona, manifiesta por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud.
Agrega que todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.
Resalta que una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.
En situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento para un tratamiento, en un momento específico, por ningún medio, no exista un documento de voluntad anticipada, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un riesgo inminente o su integridad física a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario.
El prestador de servicio deberá dejar constancia en el expediente clínico, y otorgará informe justificado a los Comités de Ética y a la autoridad judicial competente, precisa.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes, el dictamen indica que constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.
Reservas
En la reanudación de la sesión del jueves 31 de marzo, durante la discusión en lo particular, se desechó la reserva al Cuarto Transitorio presentada por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN).
Previamente, se había desechado la reserva al artículo 51 Bis 2, del diputado Gabriel Ricardo Quadri de La Torre (PAN).
--ooOoo-- |