Boletín N°. 1438 | Cumplen trámite de publicidad siete dictámenes |
24-03-2022.- En la sesión de este jueves, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó de la declaratoria de publicidad de siete dictámenes de las comisiones de Salud, de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y la de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Uno reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer que la salud mental y las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Otro, modifica los artículos 16, 48, 56 y 74 de la Ley Agraria, a efecto de incorporar la digitalización de los certificados de derechos agrarios, parcelarios o de derechos comunes y precisar que podrán acreditar su calidad y derechos mediante el certificado digital o copia certificada.
El dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tiene la finalidad de incorporar a los pueblos afromexicanos como beneficiarios de programas productivos de desarrollo rural sustentable e incluir la palabra personas en el artículo 157 cuando se hace referencia a las personas indígenas.
Con reforma a la fracción X del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se busca que las autoridades de los tres niveles de gobierno fomenten la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos, como elementos para asegurar la concreción de los derechos humanos a vivir en paz.
El dictamen que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es para reforzar la concurrencia de las autoridades de los tres niveles de gobierno, a fin de establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud y educativos se prevengan, detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental en todos los niveles de atención.
Un dictamen más reforma el primer párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es establecer la facultad de las autoridades para que las acciones que diseñen y ejecuten por la condición que enfrentan las niñas y adolescentes con discapacidad se hagan con perspectiva de género.
Otro, reforma el párrafo quinto del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con la intención de garantizar la educación inclusiva, al señalar que no se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en los planteles educativos el derecho a la educación, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.
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