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14:04  |  11 - 11 - 2015
Publican dictamen que expide la Ley de la Tesorería de la Federación

El presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano, dio publicidad al dictamen que expide la Ley de la Tesorería de la Federación, a fin de contar con un marco legal que maximice la certeza jurídica en el manejo de los recursos públicos.

 

Con la publicación de ese documento en la Gaceta Parlamentaria, la propuesta podrá ser discutida por el pleno del órgano legislativo.

 

La Comisión de Hacienda y Crédito Público elaboró el dictamen y la de Presupuesto y Cuenta Pública opinó que su contenido no implica ningún impacto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.

 

El texto por el que se expide la Ley de Tesorería de la Federación prevé regular las funciones de tesorería a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Tesorería de la Federación (Tesofe).

 

Con ese ordenamiento se abrogan las leyes del Servicio de Tesorería de la Federación publicada en 1985 y la del Servicio de Inspección Federal, de 1936, así como las disposiciones que se opongan a ésta.

 

El documento se divide en tres títulos: el primero comprende disposiciones generales que regulan el ámbito de aplicabilidad y obligatoriedad del nuevo marco legal e indica la materia de la ley, sus sujetos, la definición de términos y la supletoriedad en temas no previstos.

 

En el Título Segundo se regulan las funciones de la Tesofe, de acuerdo con el orden en que se desarrollan las funciones propias de una tesorería gubernamental: recaudación y administración tanto de recursos como de valores, así como pagos.

 

En el Tercer Título, por su trascendencia y a efecto de otorgar más certeza jurídica a los destinatarios, se regulan las atribuciones que se le confieren para llevar a cabo la función de vigilancia sobre recaudación, manejo, ejercicio, administración e inversión.

 

También las de distribución, reintegro o custodia de los recursos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno federal y, en general, las funciones de tesorería que se realicen conforme a la ley.

 

Las funciones de tesorería, señala el documento, corresponden a la Tesofe y deben mantenerse bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que sean ejercidas por auxiliares, por lo que debe tener facultades suficientes para emitir disposiciones que regulen esas funciones.

 

Se dispone un sistema electrónico de información sobre valores o documentos que represente las inversiones financieras del gobierno federal, además de que fomenta el pago electrónico de obligaciones a cargo del gobierno federal o de terceros,

 

Se prevé el sistema de Cuenta Única de Tesorería, cuya administración es una de las principales funciones de tesorería y debe regularse en un instrumento jurídico de jerarquía legal.

 

Con ello se fortalece la administración unificada de recursos de la propiedad o al cuidado del gobierno federal, pues hace posible recibir los citados recursos directamente en cuentas de la Tesofe.

 

Sobre la función de recaudación propone que los bienes que pasen a propiedad del fisco con motivo de la recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sean transferidos directamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

 

De esa manera se pretende evitar triangulación y que el último órgano lleve a cabo la aplicación de dichos bienes a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. rrg/m