Reforma |
17:20 | 29 - 10 - 2019 |
Aprueban que embajadas expidan actas |
Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a los artículos 35, 55 y 56 del Código Civil Federal para establecer la facultad de embajadas y consulados de expedir actas de nacimiento, matrimonio y muerte de los mexicanos en el extranjero.
Con 423 votos a favor, la reforma legal fue envida al Senado para su discusión y eventual aprobación.
De acuerdo con lo aprobado, las actas de nacimiento, matrimonio y muerte que emitan las embajadas y consulados serán gratuitas y surtirán efectos inmediatos en territorio nacional sin necesidad de certificación.
Además, establece un plazo de 48 horas para que cirujanos o matronas que hubieren asistido un parto, den cuenta al Registro Civil del nacimiento.
El dictamen agrega que toda institución de salud o educativa pública o privada que tenga conocimiento de que un menor no cuenta con acta de nacimiento, deberá dar aviso de inmediato al Juez del Registro Civil dentro de un plazo de 24 horas.
La omisión de esta obligación, indica, será sancionada administrativamente.
En caso de que la declaración del nacimiento no se realice dentro de los seis meses posteriores a éste, señala, la autoridad tomará conocimiento del hecho y dará aviso al juez del Registro Civil para que a la brevedad levante el acta respectiva e informe al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mediante acta pormenorizada (Reforma.com) |