Enfoque
18:25  |  05 - 12 - 2019
Aprueba el Pleno de los Diputados reformas en materia de violencia política en razón de género

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que define a la violencia política en razón de género como toda acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, la toma de decisiones y la libertad de organización.

 

El documento avalado en lo general, por 419 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, en Materia de Delitos Electorales, así como las orgánicas de la Fiscalía General de la República y del Poder Judicial de la Federación.

 

Por 416 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó el documento en lo particular, con modificaciones impulsadas por las juntas directivas de las comisiones de Igualdad de Género y de Gobernación y Población a los artículos 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, 7 y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 3 y 26 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

Lo aceptado por el Pleno, en lo particular, agrega que la violencia política podrá manifestarse en cualquiera de sus tipos reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Amplía las formas en que podrá hacerse, al contemplarse: presión o cualquier acto u omisión que tenga como consecuencia la solicitud, separación o renuncia de la candidatura, del cargo al que fue electa o el que se encuentra desempeñando.

 

Precisa que dicha violencia podrá manifestarse en cualquiera de sus tipos reconocidos en la ley, a través de la descalificación, ridiculización, bromas hirientes, restricción del uso de la palabra, agresiones verbales, descalificación de sus aportaciones, hostigamiento, coacción, obstaculización de su trabajo, ataques físicos y psicológicos.

 

También incluye el acoso y hostigamiento sexual, amenazas, intimidación, difamación, presión o cualquier acto u omisión que tenga como consecuencia la solicitud, separación o renuncia de la candidatura, del cargo al que fue electa o el que se encuentra desempeñando, así como en cualquier tipo de discriminación y menoscabo de la autoridad de las mujeres.

 

Le corresponderá al Instituto Nacional Electoral (INE) promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias durante los procesos electorales y, sancionar las conductas que constituyan violencia política en razón de género.

 

También establece que la paridad de género será la igualdad entre mujeres y hombres, siendo la asignación del 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramiento de cargos por designación; la integración de las presidencias municipales, concejalías, regidurías y sindicaturas deberá conformarse garantizando el principio de paridad de género, y se crea la Comisión de Paridad e Igualdad de Género en el Consejo General del INE. (Enfoque Noticias)