La denominación de la ley que se expedirá deriva directamente de lo ordenado en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se incorporó a la CPEUM el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, ya que establece a la letra lo siguiente: “Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”. |